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72 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / 1.12 Otras unidades u órganos, responsable de la implementación o monitoreo de modelos de despacho judicial. Artículo Segundo.- La Unidad de Gestión de Despacho Judicial estará a cargo de la coordinación del Equipo de Trabajo, y tendrá como función coordinar con las unidades u órganos integrantes; así como convocar reuniones con los jefes o responsables de las o fi cinas pertinentes de acuerdo a las necesidades que se presenten, con la fi nalidad de proponer criterios e indicadores de medición de la gestión del despacho judicial estandarizado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde las facilidades y recursos necesarios, para el logro de los objetivos del mencionado equipo de trabajo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los procesos judiciales de familia”, Programa Presupuestal 1002 “Reducción de la violencia contra la mujer”, Comisión Nacional de Implementación de las Unidad de Flagrancia, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2191217-3 Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000245-2023-CE-PJ Lima, 26 de junio del 2023 VISTOS:El O fi cio N° 000548-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial que adjunta su Informe N° 000028-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos; y el O fi cio N° 000315-2023-P-PJ, cursado por el Presidente del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000202-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, se dispuso prorrogar el funcionamiento de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta el 30 de junio de 2023; así como el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hasta el 31 de agosto de 2023. Segundo. Que, por O fi cio N° 000548-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000028-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando lo siguiente: a) La 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Lima, que se encarga exclusivamente de liquidar los expedientes correspondientes a procesos laborales con la Ley N° 26636, al mes de marzo de 2023 registró como carga pendiente siete expedientes, que a la fecha ya deben de haber disminuido, por lo que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó mediante Ofi cio N° 000319-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de mayo de 2023, que al vencimiento de la referida sala transitoria, previsto primigeniamente al 31 de mayo de 2023, sea prorrogada por el plazo de un mes; asimismo, se informó que los dos juzgados de trabajo transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que liquidan procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT) al mes de marzo de 2023 solo contaban con 712 expedientes por liquidar, los cuales a la fecha deben de haber disminuido, y una vez resueltos dichos expedientes, estos probablemente serán elevados en apelación a la segunda instancia. De otro lado, las seis Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, que atienden en segunda instancia los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), tienen estimado para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1153 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1755 expedientes, correspondiente a una sala laboral que atiende procesos de la referida subespecialidad laboral, evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal; siendo pertinente señalar que de este grupo de salas laborales permanentes, la 7° Sala Laboral Permanente registró al mes de marzo de 2023 una carga pendiente de tan solo 95 expedientes, y presenta un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de veintitrés plazas, el cual es muy superior al de sus homólogas permanentes, cuyas cargas pendientes son mayores; por lo que resulta conveniente que se centralice en esta sala superior los escasos expedientes pendientes que sean elevados en apelación, provenientes de los juzgados laborales liquidadores de los procesos con la Ley N° 26636, los cuales no ascenderían a más de 712 expedientes, asignándole como función adicional a dicha sala superior la labor de liquidación; razón por la cual la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima estaría disponible para ser convertida y/o reubicada a otra Corte Superior de Justicia, que requiera del apoyo de una sala transitoria de descarga. Por otro lado, resulta pertinente señalar que en reunión virtual efectuada el 21 de junio de 2023, se informó que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que es la única que tramita expedientes en segunda instancia de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, a fi nales del año 2022 resolvió 1670 expedientes de una carga procesal de 4488; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo del 119%, terminó con una carga pendiente de 1983 expedientes; y siendo que la carga procesal supera a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que dicha sala civil permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal; además, de la carga procesal de 4488 expedientes registrados en el año 2022 en la mencionada sala superior, un total de 1798 expedientes correspondieron a la especialidad laboral, los cuales equivalen al 40% de la carga procesal total, por lo que, mientras no se cuente con una sala laboral permanente, se requeriría del apoyo de una sala laboral transitoria para atender exclusivamente la carga procesal de todas las subespecialidades laborales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. b) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se dispuso que a partir del 1 de julio de 2023, se inicie el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual tendrá competencia funcional en las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales de la Ley N° 216636 (LPT), pudiendo iniciarse el funcionamiento de este juzgado permanente antes del 30 de junio de 2023, conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ; disponiéndose en el numeral 15 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa