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48 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / del tipo infractor no es necesaria la intencionalidad en la conducta del agente; sino que basta si este infringió un deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado pudo prever. Así, en el presente PAS, ENTEL no remitió la información requerida en el plazo otorgado por la DFI; confi gurándose la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS. No obstante, si bien dicha empresa operadora remitió comunicaciones posteriores, es menester reiterar que ENTEL mantiene pendiente de entrega la información de los logs correspondientes a 5065 líneas; y, en tal sentido, se descarta la subsanación de la conducta infractora. Adicionalmente, en cuanto al atenuante de responsabilidad consistente en “la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora”, corresponde indicar que mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL, vigente desde el 29 de noviembre de 2021 4, se eliminó dicho atenuante de responsabilidad. Sin perjuicio de ello, es menester destacar que la empresa operadora no ha acreditado la presunta efectividad del funcionamiento del sistema que tiene a cargo; dado que la carta CGR-1379/2022, recibida el 13 de junio de 2022, corresponde a una atención de otro requerimiento formulado por la DFI en mérito a lo previsto en el artículo 6-A del TUO de las Condiciones de Uso respecto a un periodo posterior, esto es, desde octubre hasta diciembre de 2021. Conforme a lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos de ENTEL en el presente extremo. IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como lo es el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). No obstante, es importante resaltar que dicha norma no establece la obligación de otorgar el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 5 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 169-OAJ/2023 del 18 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 932/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 96-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa de 113,2 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 169-OAJ/2023 a ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 169-OAJ/2023 y de la Resolución 96-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 3 Para mayor detalle en la Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL 4 Conforme a la Disposición Complementaria Final de la citada Resolución. 5 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2190610-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 073-2023-CONCYTEC-P Lima, 26 de junio de 2023VISTOS: El O fi cio N° D000118-2023-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 008-2023-PROCIENCIA- UGG-UPP-UAL y Proveído N° 008-2023-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, el I nforme N° D000071-2023-CONCYTEC-OGPP-OPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000087-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000237-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y;