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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1503-2023-MP-FN Lima, 26 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 3429-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF 322, 947 y 1049-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursados por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así como el o fi cio Nº 121-2022-MP- FN-3D-1FPCEVCMYIGF-CALLAO y los informes Nros. 07-2022-MP-4D-2FPCEVCMYGF-DF-CALLAO y 02-2023-MP-4D-2FPCEVCMYGF-DF-CALLAO, suscritos por Giuliana Araceli Angélica Vargas Paya, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes de Grupo Familiar del Callao. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1723-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019, se nombró al abogado Juan Carlos Siu Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, desempeñándose en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes de Grupo Familiar del Callao, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2020. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 3429-2022-MP- FN-CN-FEVCMYGF, la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, señala que se ha advertido que la conducta del abogado Juan Carlos Siu Romero no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional, conforme a lo señalado por la abogada Giuliana Araceli Angélica Vargas Paya, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes de Grupo Familiar del Callao, en el o fi cio Nº 121-2022-MP-FN-3D-1FPCEVCMYIGF-CALLAO y los informes Nros. 07-2022-MP-4D-2FPCEVCMYGF-DF-CALLAO y 02-2023-MP-4D-2FPCEVCMYGF-DF-CALLAO, los mismos que fueron remitidos por la referida Coordinadora mediante o fi cios Nros. 947 y 1049-2023-MP- FN-CN-FEVCMYGF; en ese sentido, solicita la conclusión de su nombramiento y designación, pedido que fue rati fi cado mediante o fi cio Nº 322-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo. Asimismo, considerando que mediante o fi cio Nº 322-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, formuló la propuesta de reemplazo respectivo y se remitió la documentación correspondiente, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, resulta necesario nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes de Grupo Familiar del Callao, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Siu Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes de Grupo Familiar del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1723-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 04 de septiembre de 2020, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Milena Ivonne Díaz Carlos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes de Grupo Familiar del Callao.