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8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por un monto de S/ 304 012 337,00 (Trescientos Cuatro Millones Doce Mil Trescientos Treinta y Siete y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, estableciendo que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 31358 señala que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, de otro lado, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, disponiéndose en el numeral 2 de dicha Disposición Complementaria que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4 de la Disposición Complementaria en mención señala que las transferencias a que se refi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, mediante el O fi cio N° 000083-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, se comunica las inversiones del Ministerio del Ambiente que han sido priorizadas para el control concurrente, cuyo costo de inversión se encuentra en el rango de cinco (5) a diez (10) millones de soles; por lo que, se debe efectuar la transferencia fi nanciera a que hace mención la referida Disposición Complementaria al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, en la misma línea, mediante los O fi cios N° 0836 y N° 2012-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita al Ministerio del Ambiente la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/ 326 621.50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las inversiones señaladas en el O fi cio N° 000083-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como en la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023; Que, al respecto, mediante Memorando N° 00352-2023-MINAM/VMGA/GICA/CG y el Informe N° 087-2023-MINAM/VMGA/GICA/CG-EPP, la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, solicita se gestione la autorización para realizar una Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, hasta por la suma total de S/ 326 621,50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 SOLES); en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente en mención, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como en la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023; Que, a través del Memorando N° 00698-2023-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00224-2023-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual emite opinión favorable para efectuar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 326 621,50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 SOLES), para los fi nes descritos; debido a que se cuenta con los recursos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal