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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Chuctoloma, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000109-2023-DGPA/MC San Borja, 22 de junio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC- JUN-JSF/MC de fecha 10 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Chuctoloma, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 000654-2023-DSFL/MC e Informe N° 000133-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000124-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 10 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico de Chuctoloma, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: - El grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS ECOARTISTAS”, han efectuado trabajos de remoción de tierras dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Chuctoloma para las siguientes actividades: diseño de accesos secundarios conectado con la Chullpa, diseño de accesos con graderías, diseño de graderías, excavaciones simples para las graderías, diseño de jardinería y construcción de base y murete para Placa y colocación de placa. - Para estas actividades el grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS ECOARTISTAS”, debió solicitar la autorización a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura, lo cual no existió, por lo cual actividad efectuada es inconsulta. -De acuerdo al registro fotográ fi co que se adjunta en el informe fi nal de la proyección social se puede observar remoción de tierras para la habilitación de accesos, así como para la construcción de las jardinerías, como también se ha construido un murete con su base, de ladrillo y cemento para la colocación de la placa recoratorio, todos dentro del área intangible del sitio Arqueológico de Chuctoloma. - Como no se contó con la autorización respectiva del Ministerio de Cultura de Junín, la actividad efectuada en el marco del plan de trabajo de la Proyección Social denominado: DISEÑO, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO CHUCTOLOMA – QUILCAS, a favor del grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS ECOARTISTAS”, ES INCONSULTA. - Con fecha 23 de marzo del presente año, el suscrito Lic. Jorge Ronald Sulca Flores, arqueólogo de la DDC Junín, en compañía del Abog. Paul Matos Lagos, Asesor legal de la DDC Junín, nos constituimos para efectuar la inspección ocular al Monumento Arqueológico Prehispánico de Chuctoloma integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Quilcas, Provincia de Huancayo – Departamento de Junín. - En la cual se pudo observar que tanto algunos componentes de la jardinería, así como el murete de la placa recordatorio fue retirado por los mismos integrantes del grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS ECOARTISTAS”, por lo cual han