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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2191272-1 Resolución Ministerial que aprueba la Tercera Enmienda al Contrato de Locación de servicios suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y asesores legales especializados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2023-EF/52 Lima, 27 de junio del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2022- EF/52 se aprobó la contratación de Paul Hastings LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, para que preste sus servicios de asesoría legal a la República del Perú, en la implementación de una operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y soberanos, así como una emisión externa y/o interna de bonos, con sujeción al numeral 8.1 del artículo 8 de los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, se suscribió el respectivo Contrato de Locación de Servicios, en el que se pactó que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 31 de enero de 2023, así como el costo de tales servicios; Que, en el marco de la Cláusula Quinta del citado Contrato de Locación de Servicios se efectuaron dos (02) modi fi caciones con fechas 31 de enero de 2023 y 28 de abril de 2023, a fi n de ampliar su plazo de vigencia al 30 de abril de 2023 y 30 de junio de 2023, respectivamente, a efectos de continuar contando con los servicios contratados por la fi rma de abogados Paul Hastings LLP para la consecución de la operación y emisión de bonos prevista; Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la selección de la fi rma de abogados Paul Hastings LLP, y los servicios brindados hasta la fecha para la consecución del primer tramo de la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de intercambio y recompra de bonos soberanos y recompra de bonos globales, así como la emisión interna de bonos, se requiere efectuar una enmienda al Contrato de Locación de Servicios, de fecha 16 de noviembre de 2022, referida al costo de los servicios; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, establece que las modi fi caciones de los contratos de asesoría legal referidas al costo de los servicios, requieren ser aprobadas por resolución ministerial; Que, para tal fi n, en el marco de lo establecido en el numeral 8.2 del aludido artículo 8, resulta necesario aprobar y autorizar a suscribir la Tercera Enmienda al Contrato de Locación de Servicios de fecha 16 de noviembre de 2022, con la fi rma de abogados Paul Hastings LLP; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, aprobados por Decreto Supremo N° 167-2021-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Tercera Enmienda al Contrato de Locación de Servicios de fecha 16 de noviembre de 2022 suscrito entre la República del Perú y a la fi rma Paul Hastings LLP, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2.- Suscripción de Enmienda Autorizar al Director de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la Tercera Enmienda al contrato de locación de servicios que se aprueba en el artículo 1, así como toda documentación necesaria para su implementación. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2191259-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2023-EF/50 Lima, 27 de junio del 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se