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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio; Que, mediante O fi cio N° D000396-2023-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 801 986,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la primera veri fi cación del periodo setiembre 2022 a enero 2023 y el cumplimiento de una meta de cobertura de la categoría educación del año 2022, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y las respectivas Adendas, sustentado en las Actas N°s 03, 04 y 05-2023-MIDIS/CDFED del Comité Directivo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); adjuntando, para tal efecto, el Informe N° D000053-2023-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 801 986,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 18.1 y en los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 801 986,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales para fi nanciar el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la primera veri fi cación del periodo setiembre 2022 a enero 2023 y el cumplimiento de una meta de cobertura de la categoría educación del año 2022, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y las respectivas Adendas y sustentado en las Actas N°s 03, 04 y 05-2023-MIDIS/CDFED del Comité Directivo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDISCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 21 801 986,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 21 801 986,00 ===========A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 21 801 986,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 801 986,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales, en el marco de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la primera verifi cación del periodo setiembre 2022 a enero 2023 y el cumplimiento de una meta de cobertura de la categoría educación del año 2022”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II “Desagregación de los ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.