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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / ejecutado de manera inconsulta y ellos mismos los han retirado algunos de los componentes que han instalado dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Chuctoloma.” Que, mediante Memorando N° 000407-2023/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico de Chuctoloma, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 10 de abril de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000654-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000133-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Chuctoloma; Que, mediante Informe Nº 000124-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 22 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico de Chuctoloma; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Chuctoloma, ubicado en el distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-04-MC-2021 WGS84 presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CHUCTOLOMA VÉRTICE LADO LADOÁNGULO INT.ESTE NORTE P1 P1-P2 31.54 154°32’25” 472206.187 8680749.35 P2 P2-P3 41 95°19’46” 472228.104 8680772.03 P3 P3-P4 65.67 180°0’19” 472260.107 8680746.4 P4 P4-P5 41.52 178°57’14” 472311.375 8680705.36 P5 P5-P6 52.68 90°8’51” 472343.31 8680678.82 P6 P6-P7 32.98 174°54’14” 472309.748 8680638.22 P7 P7-P8 62.3 209°54’47” 472286.557 8680614.77 P8 P8-P9 44.83 139°31’17” 472270.682 8680554.52VÉRTICE LADO LADOÁNGULO INT.ESTE NORTE P9 P9-P10 21.52 166°53’7” 472233.852 8680528.96 P10 P10-P11 24.42 222°7’24” 472213.849 8680521.02 P11 P11-P12 65.11 100°5’42” 472203.054 8680499.12 P12 P12-P13 18.94 128°26’31” 472140.506 8680517.21 P13 P13-P14 22.53 157°49’38” 472133.317 8680534.74 P14 P14-P15 25.78 161°59’10” 472133.265 8680557.27 P15 P15-P16 37.44 183°12’17” 472141.18 8680581.8 P16 P16-P17 51.83 168°30’18” 472150.666 8680618.02 P17 P17-P18 44.21 182°27’39” 472173.527 8680664.54 P18 P18-P1 46.76 185°9’23” 472191.307 8680705.02 TOTAL PERIMETRO 731.08 TOTAL AREA 30674.44 Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18SÁrea: 30,674.44 m² (3.0674 ha)Perímetro: 731.08 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 10 de abril de 2023, así como en los Informes N° 000654-2023-DSFL/MC, Informe N° 000133-2023-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico PP-04-MC-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxComo no se contó con la autorización respectiva del Ministerio de Cultura de Junín, la actividad efectuada en el marco del plan de trabajo de la Proyección Social denominado: DISEÑO, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO CHUCTOLOMA – QUILCAS, a favor del grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS ECOARTISTAS”, ES INCONSULTA. - Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura. -Retiro de Estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementosy/o accesoriosxSe deberá coordinar con la Municipalidad distrital de Quilcas y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Peruana Los Andes, para realizar trabajos de limpieza del sitio Arqueológico de Chuctoloma. - Otros xComunicar a la Municipalidad distrital de Quilcas, sobre la afectación para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley N° 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. Comunicar a la Subprefectura del distrito de Quilcas, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación a l Sitio Arqueológico de Chuctoloma.- Comunicar al Juez de Paz del distrito de Quilcas, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación al Sitio Arqueológico de Chuctoloma. - Comunicar al Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Peruana Los Andes, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley de protección del Patrimonio Cultural de la Nac ión, toda vez que la actividad efectuada por el grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS ECOARTISTAS”, fue una actividad INCONSULTA.