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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identi fi ca cuatro objetivos prioritarios, (i) mejorar la pertinencia multicultural y multibilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población e (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que, para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua ofi cial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002- 2015-MC, dispone que la fi nalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permite garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe N° 000074-2023-DLI/ MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han cali fi cado cuarenta y cinco solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas, formados en el Décimo Séptimo Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Satipo, departamento de Junín, en el año 2022; recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el antes acotado decreto supremo; Que, mediante los Informes N° 000205-2023-DGPI/ MC y N° 000219-2023-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al despacho Viceministerial de Interculturalidad que se ofi cialice la inscripción de los cuarenta y cinco solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada; Que, con atención a las consideraciones expuestas, y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1. - INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle: ÍTEMN° DE EXPEDIENTESOLICITANTELENGUA INDÍGENAVARIEDAD CATEGORÍA 1 2023-68730Abelina Ampinti Shiñungariashaninka JunínIntérprete y traductora 2 2023-68827 Alipio Sanchez Chavez ashaninka JunínIntérprete y traductor 3 2023-68749Caleb Housseman Cabello Chirisenteashaninka JunínIntérprete y traductor 4 2023-68673Carmelocia Mahuanca Rojasashaninka JunínIntérprete y traductora 5 2023-68797Celestino Quinchisa Cardenasashaninka JunínIntérprete y traductor 6 2023-68733Denilson Jimmy Ascencio Quiriguaashaninka JunínIntérprete y traductor 7 2023-68799Enrique Javier Quinchori Samaniegoashaninka JunínIntérprete y traductor 8 2023-68806Jaimito Rodríguez Mayorashaninka JunínIntérprete y traductor 9 2023-68762Karina Cipriano Damianashaninka CuscoIntérprete y traductora 10 2023-68824Magaly Marleny Sebastian Pitsasatiashaninka JunínIntérprete y traductora 11 2023-68807Manuel Saboreni Menesesashaninka AyacuchoIntérprete y traductor 12 2023-68791 Nilda Pineda Huamani ashaninka JunínIntérprete y traductora 13 2023-68801Richard Quinchunga Percianoashaninka JunínIntérprete y traductor 14 2023-68748Ruth Zenaida Buendia Mestoquiariashaninka JunínIntérprete y traductora