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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Técnico 3° Pda. Leslie Massiel ITURRIA QUISPE y del Técnico 3° Mot. Eder Oriel NAVARRO VÍLCHEZ para participar en el curso NCO Professional Development, a realizarse en la Academia NCOA – WHINSEC, Fuerte Benning, por cuanto permitirá educar a los subo fi ciales militares y policiales para que sean líderes adaptables, pensadores críticos y creativos, armados con las habilidades técnicas, tácticas, administrativas y logísticas y con la experiencia necesaria para dirigir unidades del tamaño de un escuadrón y un pelotón; asimismo, les permitirá visualizar, describir y ejecutar operaciones a nivel de escuadra y pelotón en diversos entornos operacionales, así también se señala que el mencionado curso internacional producirá líderes profesionales adaptables e innovadores, capaces de dirigir a sus subalternos en cualquier situación; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 128-2023, suscrita por el Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, pasajes terrestres y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 130-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000325, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza su fi nanciamiento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en el referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público; Que, mediante O fi cio N° 4063/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite el proyecto de resolución ministerial que autoriza el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 3° Pda. Leslie Massiel ITURRIA QUISPE y del Técnico 3° Mot. Eder Oriel NAVARRO VÍLCHEZ, para que participen en el curso NCO Professional Development, a realizarse en la Academia NCOA – WHINSEC, Fuerte Benning, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 6 de julio al 30 de setiembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 5 de julio y su retorno el 1 de octubre de 2023; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N°1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del O fi cio N° 01708-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico Nº 386-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN que contiene la opinión técnica favorable de la mencionada Dirección General, respecto a la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del referido personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 00997-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Técnico 3° Pda. Leslie Massiel ITURRIA QUISPE y del Técnico 3° Mot. Eder Oriel NAVARRO VÍLCHEZ para participar en el curso NCO Professional Development, a realizarse en la Academia NCOA – WHINSEC, Fuerte Benning, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios de la Técnico 3° Pda. Leslie Massiel ITURRIA QUISPE, identi fi cada con CIP 01012757 y DNI 46331217, y del Técnico 3° Mot. Eder Oriel NAVARRO VÍLCHEZ, identi fi cado con CIP 01039799 y DNI 45432239, para participar en el curso NCO Professional Development, a realizarse en la Academia NCOA – WHINSEC, Fuerte Benning, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 6 de julio al 30 de setiembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 5 de julio de 2023 y su retorno el 1 de octubre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo: Lima - Atlanta, Estado de Rhode Island (EE.UU.) - LimaUS$ 1,855.09 x 2 personas US$ 3,710.18Pasaje terrestre:Atlanta – Fuerte Benning, Georgia – Atlanta (EE.UU)US$ 80.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 320.00Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 5,091.13 / 31 x 26 días (jul.) x 2 personas US$ 8,539.96US$ 5,091.13 x 2 meses (ago.-set.) x 2 personas US$ 20,364.52 TOTAL A PAGAR US$ 32,934.66 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.