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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, al personal militar que se detalla a continuación, para desempeñarse como O fi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), y participar en la Maestría en Ciencias en Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2023 y su retorno el 1 de julio de 2025: Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI CIP 1 Coronel EP José Luis RODRIGUEZ GONZALES 43434874 1192663002 Coronel EP José ESPINOZA LUCHO 10231729 119174800 Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo con los siguientes conceptos: Coronel EP José Luis RODRIGUEZ GONZALES Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica US$ 1,200.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona (1 Jul - 31 Dic 23) US$ 64,162.80 Total a pagar: US$ 90,350.40 Coronel EP José ESPINOZA LUCHO Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica US$ 1,200.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona (1 Jul - 31 Dic 23) US$ 64,162.80 Total a pagar: US$ 90,350.40 Total general a pagar: US$ 180,700.80 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 9.- Los mencionados O fi ciales Superiores están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2191774-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de junio del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000614-2023-CG/GAD del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República; la Nota CCP Nº D001442-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OC de la O fi cina de Contabilidad; el Memorando Nº D000527- 2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal Nº D000275-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que en el caso del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego que se publica en el diario