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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, Ley Nº 27345, se declara de interés nacional la promoción del uso e fi ciente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía, con atribuciones para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27345 dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de efi ciencia energética; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, el cual tiene por objeto reducir el impacto ambiental negativo y la protección al consumidor, y en su artículo 10 prevé que el Ministerio de Energía y Minas emite los dispositivos legales que correspondan para establecer la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de E fi ciencia Energética para Equipos Energéticos, a fi n de determinar las escalas de e fi ciencia energética y la información que deben ser incluidas en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de determinados equipos energéticos, protegiendo de esta manera al consumidor y promoviendo la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía; Que, en atención a la normativa vigente, resulta necesario implementar medidas que ayuden a disminuir el consumo de energía y reducir los gases de efecto invernadero (GEI), así como, elaborar el estándar mínimo de e fi ciencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general y aprobar disposiciones complementarias; Que, la Dirección General de E fi ciencia Energética, ha elaborado una propuesta de Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de E fi ciencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general; que tiene como objeto establecer un estándar mínimo de e fi ciencia energética que deben cumplir las fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general, a efectos de poder ser comercializadas en el país; Que, mediante el Informe Nº 15-2023-MINEM/DGEE- JWCCH, la Dirección General de E fi ciencia Energética sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de E fi ciencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”, así como de la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de treinta (30) días; Que, en el Informe Nº 701-2023-MINEM/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de E fi ciencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de E fi ciencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”. Artículo 2.- Establecer un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, a fi n que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de E fi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Decreto Supremo así como su exposición de motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2191823-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano italiano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2023-JUS Lima, 28 de junio de 2023 VISTO; el Informe N.º 073-2023/COE-TPC, del 23 de mayo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad italiana MARCO BIZZARRI formulada por la Cuarta Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta