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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / Resolución, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación primaria deberán: • Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. • Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus instalaciones, el mismo que deberá ser veri fi cado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente. • Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones. • Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el registro de la información. • Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente. Artículo 3. - Disponer que, en tanto opere el periodo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.(p) LUIS ALBERTO GONZALES ZUÑIGA GUZMAN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2191829-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban la Directiva N° 004-2023-MIDIS “Directiva para documentar la gestión por procesos en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000121-2023-MIDIS San Isidro, 26 de junio del 2023VISTOS: El Informe N° D000034-2023-MIDIS-OM de la Ofi cina de Modernización; el Informe N° D000146-2023- MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000364-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley N° 27658, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1446, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad de las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados; Que, conforme al literal g) del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, la gestión por procesos es uno de los medios bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor demanda, concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares. Las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fi n de incrementar su e fi cacia y e fi ciencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en la cual se establece como uno de los componentes del modelo conceptual el seguimiento, evaluación y mejora continua, de fi nido como un componente transversal y de naturaleza permanente, cuyo fi n es a fi anzar dichas acciones y aplicarlo a los componentes de políticas públicas y regulación, estrategia, bienes y servicios, gestión interna y resultados. El mismo debe incorporarse como parte de la gestión permanente y continua de cada uno de los componentes; de esta manera la información que resulte de la gestión de cada uno de ellos debe ser insumo para la evaluación de los componentes y la mejora continua; Que, en el caso del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución de Secretaría General N° 020-2014-MIDIS/SG se aprueba la “Guía para el Mapeo de Procesos en la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, con el objetivo de establecer la metodología para realizar el mapeo de procesos en la Sede Central de la entidad; Que, posteriormente, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP “Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública”, la cual es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se re fi ere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, norma que incluye a los Ministerios del Poder Ejecutivo; disponiendo además que las entidades de la administración pública que cuenten con disposiciones normativas internas que establezcan criterios y reglas para la implementación de la gestión por procesos en sus entidades deberán adecuarse a lo dispuesto en la referida Norma Técnica; Que, en el marco de las funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con