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5 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31699 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente: LEY QUE OPTIMIZA EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo Se modi fi can los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 34.- Causales para interponer recurso de casaciónSon causales para interponer recurso de casación: 1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. 3. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales rati fi cados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o mani fi esta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor. 5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 35.- Interposición y admisión del recurso de casación 1. El recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fi n al proceso, expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado. En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las quinientas unidades de referencia procesal. 2. El recurso se interpone: a) Ante la sala superior que emitió la resolución impugnada. b) Dentro del plazo de diez días, contados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución que se impugna más el término de la distancia cuando corresponda. c) Adjuntando el recibo de pago del arancel judicial correspondiente. 3. Si no se cumple con lo previsto en el numeral 1 o los literales a) o b) del numeral 2, la sala superior declara inadmisible el recurso e impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta unidades de referencia procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. 4. Si no se cumple con lo previsto en el literal c) del numeral 2, la sala superior concede al impugnante un plazo de tres días para su subsanación. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, la sala superior declara inadmisible el recurso. Sin perjuicio de la inadmisibilidad, se sanciona con una multa no menor de diez ni mayor de veinte unidades de referencia procesal si se advierte una conducta maliciosa o temeraria. 5. La sala superior cali fi ca la admisibilidad del recurso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde su interposición. 6. Si la sala superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifi ca a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente. Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación 1. El recurso de casación debe: a) Indicar separadamente cada causal invocada. b) Citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, expresando especí fi camente cuál es la aplicación que pretende. c) Precisar el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión, expresando especí fi camente cuál es la aplicación que pretende.PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 004-2023/MDV .- Aprueban opinión técnica favorable respecto al cambio de zonificación del predio Urbanización Popular de Interés Social, Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Mz. G, Lote 1, Sector F, Grupo Residencial 3, Barrio XIII; de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zonificación destinada a Educación (E) 94 Ordenanza Nº 005-2023/MDV .- Aprueban opinión técnica favorable respecto a cambio de zonificación del predio Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, Mz. A’6, Lote 18A, Grupo Residencial E5, Sector E; de Zona Comercio Local - CL, Industrial Elemental y Liviana - ILE (I1 o I2), área sin zonificación asignada a Zona de Usos Especiales - OU 94Ordenanza Nº 006-2023/MDV .- Ordenanza que aprueba la Numeración Municipal del Asentamiento Humano San Pedro 95 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 013-2023-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para det erminar los precios de los servicios colaterales de lo s servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS SEDAM HUANCAYO S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2028 96