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6 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / 2. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando: a) Se re fi ere a resoluciones no impugnables mediante el recurso de casación. b) El recurrente hubiera consentido la resolución adversa en primera instancia, si esta fuere confi rmada por la resolución objeto del recurso. c) El recurrente invoca violaciones de la ley que no hubieran sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación, salvo que estén referidas a fundamentos contenidos en la resolución de segunda instancia que no hubieran sido previstos en la de primera. d) Carezca mani fi estamente de fundamento jurídico. e) Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos sufi cientes para que se modi fi que el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. f) La sentencia de segunda instancia con fi rma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores. g) Cuando el pronunciamiento de segunda instancia sea anulatorio. 3. Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en los supuestos no previstos en el artículo 34, cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. 4. La resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia del recurso de casación se expide dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción de las copias del expediente, con el voto conforme de tres jueces supremos, y fi ja día y hora para la audiencia de casación, de ser el caso. 5. La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas. Artículo 37.- Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República 1. La audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que hubiesen pedido el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injusti fi cada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación. 2. Instalada la audiencia, primero interviene el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la sala fi ja el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas. 3. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación. 4. La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de diez días hábiles luego de fi nalizada la audiencia. 5. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación 1. Si la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación, sea por infracción de una norma de derecho material o procesal, o por apartamiento inmotivado del precedente judicial o constitucional, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. 2. Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del recurrente, la Corte Suprema casa la resolución impugnada y, además, según corresponda: a) Ordena a la sala superior que expida nueva resolución. b) Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada. c) Anula la resolución apelada y ordena al juez del primer grado que expida otra. 3. En cualquiera de estos supuestos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo. 4. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias, incluso los precedentes judiciales, se publican obligatoriamente en el diario o fi cial El Peruano y en la página web del Poder Judicial”. Artículo 2. Incorporación del artículo 37-A en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo Se incorpora el artículo 37-A en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 37-A.- Competencia 1. El recurso atribuye a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente. 2. La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. 3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no in fl uyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República debe corregirlos en la sentencia casatoria”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de procesos en trámite Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a esta si no han sido sentenciados en segunda instancia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se derogan las disposiciones que se oponen a la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.