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10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000058-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000114-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, con el O fi cio Nº 000084-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos comunicó al Comandante del Grupo Aéreo Nº 6 Chiclayo, el inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dieciocho bienes culturales muebles de su propiedad y mediante O fi cio Extra FAP Nº 000470-2022-SECRE/FAP, se mani fi esta su conformidad con el procedimiento iniciado y adicionalmente solicita se incluya un bien mueble más; Que, a través del Informe Nº 000058-2023-DGM/ MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000029-2023-DRBM/MC, Nº 000010-2023-DRBM-MHS/MC y Nº 000007-2023-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de diecinueve bienes culturales muebles propiedad de la Fuerza Aérea del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los diecinueve bienes culturales muebles integrantes de la colección del Museo Casa Héroe Capitán FAP José Abelardo Quiñones, poseen valor e importancia histórica de tipo testimonial. El fragmento de motor del Avión NA-N°50-33509, corresponde al avión en el que se inmoló el héroe nacional, en 1941 durante el con fl icto con Ecuador, siendo esta la hazaña histórica que le valió ser reconocido como héroe nacional. Los otros dieciocho bienes, corresponden a diverso mobiliario que amobló la casa natal del aviador, en la que pasó los primeros años de su infancia; en estos muebles podemos identi fi car adicionalmente, valores estéticos, en el sentido que se observan elementos de estilo Chippendale, Barroco y Art Decó, en un eclecticismo propio de inicios del siglo XX, en América Latina; Que, esta relación testimonial de los diecinueve bienes con el personaje histórico, les otorga un relevante signi fi cado social, ya que adquieren en el imaginario colectivo la proyección del reconocimiento por parte del estado peruano, como héroe nacional, e institucionalmente, desde la Fuerza Aérea del Perú que designó la fecha de su inmolación, como el día de la Aviación Militar Peruana; por otro lado, y no menos importante la ciudad de Lima, cuenta con un monumento en su honor inaugurado en 1991, y su imagen es empleada por el Banco Central de Reserva para ilustrar los billetes de diez soles, siendo este espacio reservado para importantes personajes de la historia peruana; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de diecinueve bienes culturales muebles pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diecinueve bienes culturales muebles pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2155217-1