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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / Que, la colección del Banco de la Nación cuenta también con bienes del siglo XX y XXI, que corresponden a la categoría histórico-artística y etnográ fi ca; las obras correspondientes al siglo XX muestran, de manera general, el rumbo que tomó el arte peruano en esa centuria y en ello recae su valor e importancia artística e histórica; los bienes de la categoría histórico-artística están conformados mayormente por pinturas al óleo y acuarela mediante los cuales se representan paisajes, retratos, temas expresionistas sean abstractos o fi gurativos, entre otros. Asimismo, conforman este grupo un grabado hecho con la técnica de litografía y dibujos a carboncillo, estas obras pertenecen a los reconocidos artistas plásticos Sabino Springett, Aquiles Ralli, Sérvulo Gutiérrez, Julio Camino Sánchez, Tilsa Tsuchiya, Ángel Chávez López, Germán Alarcón (Kinkulla), Carlos Dreyer, Macedonio de la Torre, Víctor Humareda y Andrés Molina; asimismo, como parte del grupo de obras contemporáneas se encuentran también los retratos de los presidentes del Banco de la Nación pintados por Etna Velarde, obras cuya importancia radica en su relación con la historia institucional del Banco de la Nación; por otro lado, la autoría de los bienes etnográ fi cos de singular factura recae en el taller del reconocido artista e imaginero cusqueño Hilario Mendivil quien a través de la técnica del modelado y el uso de la tela encolada, representó vírgenes y santos de cuellos largos, obras reconocidas dentro de la diversidad artística del arte tradicional peruano del siglo XX; Que, su importancia histórica recae en su condición de testimonio del desarrollo del arte peruano, desde el Virreinato hasta el periodo contemporáneo, con las características iconográ fi cas propias de cada periodo histórico: pinturas al óleo con imágenes religiosas en el caso del arte virreinal; grabados con temas de tipos costumbristas, litografías satíricas de políticos peruanos y retrato al óleo representativos del siglo XIX; pinturas de paisajes y obras que siguen las corrientes del expresionismo abstracto o fi gurativo; así como la imaginería representativa de las artes tradicionales del siglo XX; su valor artístico se encuentra en el aspecto iconográ fi co y técnico empleados con gran maestría en sus distintas tipologías artísticas como son la pintura, el grabado, el dibujo y la escultura, a través de los cuales se puede identi fi car el periodo de su manufactura, las propuestas compositivas como también su autoría en el caso de los bienes correspondientes a los siglos XIX, XX y XXI. La signi fi cancia social de la colección del Banco de la Nación se debe a su valioso aporte a la construcción de nuestra memoria e identidad nacional, al brindar una visión panorámica del arte peruano que, en estrecha relación con la historia política y social de nuestro país, permite el pleno reconocimiento de nuestro pasado y presente; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los noventa y un bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a noventa y un bienes culturales muebles pertenecientes al Banco de la Nación, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2155219-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000065-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de febrero del 2023VISTOS; el Informe N° 000057-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000126-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y/o procedencia, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 10 de la norma citada establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta