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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a noventa y un bienes culturales muebles pertenecientes al Banco de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000064-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de febrero del 2023VISTOS; el Informe N° 000062-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000124-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y/o procedencia, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 10 de la norma citada establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, con el O fi cio Nº 000128-2022-DGM/MC la Dirección General de Museos comunica al Banco de la Nación el inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de noventa y un bienes culturales muebles de su propiedad; asimismo, mediante Carta N° 041-2023-BN/2639, ingresada con número de expediente N° 2023-0017348 con fecha 08 de febrero de 2023, el Banco de la Nación mani fi esta su conformidad con el procedimiento iniciado; Que, a través del Informe N° 000062-2023-DGM/ MC se remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000031-2023-DRBM/MC y Nº 000003-2022-DRBM-VMR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de noventa y un bienes culturales muebles de propiedad del Banco de la Nación como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Banco de la Nación posee una signi fi cativa colección de arte conformada por noventa y un obras con alto grado de importancia, valor y signi fi cado, las cuales en su conjunto son testimonio del desarrollo artístico peruano desde el contexto histórico del periodo virreinal hasta la actualidad; las pinturas del periodo virreinal son testimonio de las obras realizadas en el siglo XVIII, mayormente en talleres locales, en las cuales se mantiene el propósito de la difusión de la fe católica a través de la imagen, de acuerdo a los lineamientos de la contrarreforma establecida con el Concilio de Trento hacia el año 1563; asimismo, estas obras narran escenas de la Pasión de Cristo, de la vida de la Virgen María y de los santos, en medio de un realismo dramático propio del estilo barroco que llegó a América en la segunda mitad del siglo XVII, predominando en las artes y la arquitectura virreinal peruana; Que, el periodo republicano del siglo XIX se ve representado por un valioso grupo de obras, entre las cuales se encuentran grabados de León Williez, grabados basados en los dibujos de André Auguste Bonnaffé y un retrato al óleo de autor desconocido; siendo que estos revelan la variada producción artística desarrollada en este tiempo a través de los usos de diversos soportes técnicos y temáticos; cabe señalar que la importancia histórica y artística de los grabados de Williez reúne varios aspectos, como el pleno reconocimiento de su autoría, periodo de manufactura y títulos, información dejada en las obras por su autor, conociéndose que fueron realizadas en la ciudad de Lima en el año 1855. A ello se debe añadir la importancia del mensaje de las obras, a las que las llamó “adefesios”, en las cuales muestra de manera satírica y caricaturesca los hechos suscitados en la política peruana del momento. Con respecto a los grabados, son obras basadas en los dibujos de André Auguste Bonnaffé, quien llegó a Lima a mediados del siglo XIX; estos trabajos, según las inscripciones consignadas, datan del año 1856 y representan algunos tipos costumbristas convertidos en estereotipos de la ciudad de Lima, repertorio que fue creado en el año 1830 y que perduró durante todo el siglo XIX, por lo cual poseen gran valor histórico artístico; en cuanto a la pintura al óleo, lleva por título “Retrato de Nicolasa de Cisneros” y es un bien cultural representativo de uno de los géneros de pintura más empleados en el siglo XIX, este tipo de pintura responde a una necesidad de protagonismo de las élites como parte de los nuevos sectores sociales, para lo cual se apoyaron en los pintores académicos formados en Europa. La relevancia de su manufactura y su asociación al contexto espacio-temporal le otorga valor histórico y artístico;