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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico N° D000244-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000089-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.); Que, al haberse creado el BPP Huánuco por Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada”; y en su artículo 7, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante la Carta S/N de fecha 23 de enero de 2020, el ciudadano Adrián Néstor Murga Villegas, identi fi cado con DNI N° 21553522, solicita y remite la documentación para el redimensionamiento del BPP Huánuco por exclusión del área del predio AG-3-33, de su titularidad, en aplicación de la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada”; Que, el Informe Técnico N° D000244-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, respecto de la Zona 2A por exclusión del área del predio AG-3-33, la cual fue solicitada por el ciudadano Adrián Néstor Murga Villegas, señalando que se enmarca en la causal prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 7 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro Nº 04: Área actual del BPP de Huánuco, incluido en el Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 612455.3134 ha (seiscientos doce mil cuatrocientos cincuenta y cinco hectáreas con tres mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados), conforme se muestra a continuación: Área actual del BPP de Huánuco ZONAAREA OFICIAL (ha)DOCUMENTO LEGAL ZONA 1A 117193.4327RDE N° D000082-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 1B 70232.6745RDE N° D000082-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 1C 69737.7555RDE N° D000082-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 2A 152266.9853RDE N° D000037-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE ZONA 2A-1 137.2377RDE N° D000037-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE ZONA 2A-2 50.6364RDE N° D000037-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE ZONA 2B 34768.0731RDE N° D000082-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 2C-1 6040 RJ N° 096-2008-INRENA ZONA 2C-2a 22127.876RDE N° D000082-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 2C-2b1 2086 RJ N° 096-2008-INRENAZONA 2C-2b2 33521 ZONA 2C-2c 1781 ZONA 2C-3a 4633 ZONA 2C-3b 5431 ZONA 2C-3c 39364.6422RDE N° D000082-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 2C-4 53084 RJ N° 096-2008-INRENA TOTAL 612455.3134 ------ Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, re fi ere en el Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas del predio AG-3-33 se propone el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco, teniendo como resultado que la Zona 2A quedaría conforme se detalla en el Cuadro 5: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco, incluido en el numeral 4.3 del citado Informe Técnico, tal como se muestra a continuación: