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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Luis Enrique Padilla de la Barrera, con matrícula número N-4870, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2154836-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00604-2023 Lima, 21 de febrero de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jimmy Ernesto Alain Cárdenas Fernández para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, por Resolución SBS Nº 1960-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, se autorizó la inscripción del señor Jimmy Ernesto Alain Cárdenas Fernández como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jimmy Ernesto Alain Cárdenas Fernández, postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jimmy Ernesto Alain Cárdenas Fernández, con matrícula número N-4785, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2154835-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que rectifica error material en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 720-2023-MDEA del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 724-2023-MDEA El Agustino, 4 de febrero de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2023, El Memorándum N°0096-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°013-2023-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 011-2023-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N°063-2023-SGRFT-GREN-MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la recti fi cación de error material en el artículo 3° de la Ordenanza N° 720-2023-MDEA que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 720-2023-MDEA se Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, que tiene como objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su Artículo 212, inciso 1, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia