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92 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74° de la referida Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)” ; Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal”; Que, a través de la Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, la cual precisa en su artículo 22° que: “El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales vigentes. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral”; Que, el literal f) del artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante el Ordenanza N° 621-MSB establece que : “La O fi cina de Participación Vecinal tiene dentro de sus funciones la de asesorar y apoyar las Juntas Vecinales Comunales y la Junta de Delegados Vecinales Comunales”; Que, mediante Informe Nº 007-2023-MSB-OPV de fecha 17 de febrero del 2023, la O fi cina de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía con la fi nalidad de dar inicio al proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales 2023-2024, precisando que, es necesario llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, debiéndose cumplir con los plazos de inscripción de los candidatos para las elecciones de Juntas Vecinales Comunales, teniendo en cuenta que el periodo de vigencia de los actuales Concejos Directivos culmina el 16 de junio del 2023, por lo tanto, deberá aprobarse a través de Decreto de Alcaldía el inicio al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales para el periodo 2023-2024; del mismo modo, es necesario designar al Comité Electoral, el cual debe estar compuesto por cinco (05) miembros aprobados por la Alta Dirección; asimismo, deberá aprobarse el cronograma electoral del proceso regular y complementario, señalando las actividades relacionadas a las inscripciones candidatos, periodo de tachas, capacitaciones, sufragio y padrón electoral; Que, a través del Informe N° 008-2023-MSB-OPV de fecha 21 de febrero de 2023, la O fi cina de Participación Vecinal señala que, debido a una alta carga laboral, el señor Carlos Dante Melgar Morin, Accesitario del Comité Electoral propuesto, comunica que no puede particular, por lo que, la O fi cina de Participación Vecinal propone el cambio por la señora Mirym Verónica Bouroncle Zerpa de Moscoso como Accesitaria; Que, mediante informe Nº 018-2023-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 22 de febrero del 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus competencias y en atención a lo solicitado, concluye que, siendo la O fi cina de Participación Vecinal, el órgano proponente respecto a dar inicio al proceso de las Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales 2023 mediante Decreto de Alcaldía; se evidencia que el proyecto de Decreto de Alcaldía es concordante con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante Ordenanza N° 621-MSB; Que, con Memorándum N° 050-2023-MSB-GM- OPE de fecha 23 de febrero de 2023, la O fi cina de Participación Vecinal rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización precisando que, lo propuesto se encuentra articulado con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, en relación a un (01) Objetivo Estratégico Institucional y una (01) Acción Estratégica Institucional; por lo que, en atención a ello, se deriva los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 076-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 24 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se designé al Comité Electoral que de inicio al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales 2023-2024 y aprobar el Cronograma del Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comunales 2023; Que, con Memorándum N° 094-2023-MSB-GM de fecha 27 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Participación Vecinal, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de San Borja, al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; en acto de votación a realizarse el día sábado 13 de mayo del 2023, de las 8:30 horas hasta las 15:30 horas. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral convocado, el cual estará conformado por los siguientes vecinos: Presidente : Rosa María Venegas Montes Vice-Presidente : Jorge Nelson Cárdenas Sandoval Secretaria : Clara María Kahn Meza Accesitaria : Mirym Verónica Bouroncle Zerpa De MoscosoAccesitario : Jorge Gustavo Gordillo Espinosa Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal, medio por el cual también se publicarán los actos que resulten del proceso electoral, conforme al siguiente detalle: CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL JVC 2023 ETAPAS FECHAS INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 01 de MARZODIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS01 MARZO AL 25 DE MARZO PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL INICIAL EN LA PÁGINA WEB DE LA MSB01 ABRIL AL 02 DE MAYO CAPACITACIÓN A POSTULANTES INTERESADOS14 AL 21 DE MARZO OBSERVACIONES A ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL03 - 04 MAYO