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90 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / seguridad ciudadana, la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el plan de acción provincial de seguridad ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; Que, en ese contexto, el artículo 46° del citado decreto, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, y el artículo 47°, indica que las secretarías técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los mismos, estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, el numeral 7.6.1 del inciso 7.6 de la Directiva Nº11-2019-IN-DGSC, aprobada con Resolución Ministerial Nº2056-2019-IN, indica que habiendo sido declarada la propuesta del plan de acción distrital de seguridad ciudadana apta para su implementación por parte de la secretaria técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el concejo municipal la aprobación del mismo, igualmente, en el numeral 7.6.2, indica que aquel, aprueba el plan de acción distrital de seguridad ciudadana mediante ordenanza, incorporando el PADSC al plan operativo institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, con o fi cio de los vistos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la secretaría técnica de los comités de seguridad ciudadana, re fi ere que, mediante informe técnico Nº031-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM, ha sido declarado apto para su implementación el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de Pachacámac a nivel de su jurisdicción distrital; Que, en este sentido, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, mediante informes de los vistos, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Pachacámac para su aprobación mediante ordenanza, por el concejo municipal de Pachacámac, ya declarado apto para su implementación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al plan de acción distrital de seguridad ciudadana 2023, señalando que el mismo contribuye con el objetivo estratégico NºOEI.01 reducir los índices de inseguridad ciudadana en el distrito y la AEI.01.01 plan de acción de seguridad ciudadana implementado en bene fi cio del distrito” previsto en el plan estratégico institucional 2019-2025; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de Pachacámac. Que, con dictamen de los vistos, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente del distrito de Pachacámac, recomienda la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Pachacámac; Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Articulo 1.- Aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2023 del Distrito de Pachacámac, de 148 folios. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encargar a la secretaria general cumpla con gestionar la publicación de la norma en el diario o fi cial “El Peruano” y el anexo, en 148 folios, que contiene el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Pachacámac, en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2155955-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que rectifica error material y establece numeración correcta de las Ordenanzas N° 690-MSB y N° 691-MSB de fecha 27 de diciembre de 2022 y de las Ordenanzas N° 692-MSB de fecha 23 de enero de 2023 y N° 693-MSB de 31 de enero de 2023 ORDENANZA N° 694-MSB San Borja, 24 de febrero de 2023 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTOS: En la III-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2023, el Dictamen N°005-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; proponiendo al pleno del Concejo Municipal la Ordenanza que recti fi ca error material y establece numeración correcta de las ordenanzas N° 690-MSB y N°691-MSB de fecha 27 de diciembre de 2022 y de las Ordenanzas N° 692-MSB de fecha 23 de enero de 2023 y N° 693-MSB de 31 de enero de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 26889, Ley marco para la producción y sistematización Legislativa las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario o fi cial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fi n que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, venció el plazo señalado, motivo por el cual