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89 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; por otro lado, en el inciso 2 se señala: “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° 011-2023-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, solicita la recti fi cación por error material al haberse advertido errores en el concepto de deudas de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas de la Ordenanza N° 720-2023-MDEA que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; Que, mediante Informe N° 013-2023-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen, resulta procedente recti fi car el error material advertido en la Ordenanza N° 720-2023-MDEA que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, recomendando derivar todos los actuados a la Secretaria General, para efectos que, conforme a sus atribuciones, gestione la emisión del correspondiente acto administrativo previo acuerdo de concejo; Que, mediante Memorándum N°0096-2023-GEMU- MDEA emitido por la Gerencia Municipal, remite a la Secretaria General lo relacionado a la recti fi cación de error material en la Ordenanza N° 720-2023-MDEA, para su atención; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los señores Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL EN EL ARTICULO 3° DE LA ORDENANZA N°720-2023- MDEA DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material existente en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 720-2023-MDEA que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, de acuerdo al cuadro siguiente: DICE: CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL2022 y años anteriores--- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2022 20% 100% 100% 2021 – 2015 30% 100% 100%2015 – 2008 50% 100% 100% 2007 y anteriores90% 100% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS2022 70% 100% 100% 2021 al 2015 80% 100% 100% 2015 y anteriores90% 100% 100% DEBE DECIR: CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL2022 y años anteriores--- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2022 20% 100% 100% 2021 – 2019 30% 100% 100%2018 – 2008 50% 100% 100% 2007 y anteriores90% 100% 100%MULTAS ADMINISTRATIVAS2022 70% 100% 100% 2021 al 2016 80% 100% 100% 2015 y anteriores90% 100% 100% Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza N° 720-2023-MDEA publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero del 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y la Subgerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2155276-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2023 del Distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 304-2023-MDP/C Pachacámac, 17 de febrero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el dictamen N°01-2023-MDP/CSCMA Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente del distrito de Pachacámac, el informe Nº 237-2022-MDP/GSCS e informe Nº001-2023-MDP/GSCS emitidos por la gerencia de servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el o fi cio N° D001393-2022- MML-GSGC e informe técnico Nº031-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el informe Nº239-2022-MDP/GM/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº022-2023-MDP/OAJ de O fi cina de Asesoría Jurídica, respeto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Pachacámac, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con el objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, así como proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales sociales a nivel nacional; Que, el literal a) del artículo 30 del Decreto Supremo N°10-2019-IN, que modi fi ca el reglamento de la ley Nº27933, aprobado por Decreto Supremo N°011-2014-IN, establece que, entre las funciones de la secretaría técnica, está la de presentar, ante el comité distrital de