TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0149-2023-UNI Lima, 26 de enero de 2023Visto el Expediente STDUNI N° 141429-2022 presentado por el señor LUIS ALBERTO ESPINOZA ESLAVA quien solicita duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, el señor LUIS ALBERTO ESPINOZA ESLAVA, identi fi cado con DNI Nº 06728161, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el Expediente del Visto solicitó la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 384-2022.-UNI/SG/UGyT de fecha 13 de diciembre 2022, precisó que el diploma del señor LUIS ALBERTO ESPINOZA ESLAVA se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 3, página 146, con número de registro 9846-B; Que, la Presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante O fi cio N° 014-CA-VA- 2023-UNI, de fecha 06 de enero de 2023, informó que en Sesión Virtual Nº 01-2023 realizada el 03 de enero de 2023, previa revisión y veri fi cación del Expediente acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas del señor LUIS ALBERTO ESPINOZA ESLAVA; Estando al Proveído Nº 257-ALCHN-Rect.23 del Despacho del Rectorado de fecha 11 de enero de 2023, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Virtual Nº 01 de fecha 18 de enero de 2023, y de conformidad con el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: NºAPELLIDOS Y NOMBRESGRADO/ TÍTULODENOMINACIÓNFECHA DE OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA 01ESPINOZA ESLAVA, LUIS ALBERTOBachillerBachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas07.11.1984Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2148536-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivo s títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de diversas Municipalidades Provinciales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000052-2023/JNAC/RENIEC Lima, 27 de febrero del 2023VISTOS:El Informe N° 000148-2023/DRC/SDTN/RENIEC (24FEB2023), de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022), de la Dirección de Servicios Registrales, el O fi cio N° 000099-2023-GG/ MCSR/CG (24FEB2023) y la Hoja de Elevación N° 000050-2023/DRC/RENIEC (24FEB2023), de la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000116- 2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado