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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de febrero de 2023 , así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2023ENERO FEBRERO134,766156 135,8688860,39 0,820,39 1,21 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2023 . Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2155963-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000042-2023/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2023VISTO:El O fi cio N° 000097-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, mediante el cual se solicita una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Superintendencia N° 000280-2022/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley; Que, el mencionado artículo establece además que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Ley N° 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y en su numeral 2 establece que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles). Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante el O fi cio N° 000097-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita una transferencia fi nanciera de S/ 174,055.00 (ciento setenta y cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 soles), para fi nanciar el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo adjunto al indicado o fi cio; Que, la División de Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Formulación de Inversiones de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas, mediante el Informe Nº 000026-2023-SUNAT/8H2100, emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, determinándose el monto a transferir en S/ 174,055.00 (ciento setenta y cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 soles), en base a lo señalado en el numeral 3.1.6 del citado informe y cuyo desagregado se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución, igualmente precisa que el saldo restante (1%), conforme a lo señalado en la referida disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31638, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 174,055.00 (ciento setenta y cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, según el detalle siguiente: