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31 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Nº 004-2023-MTPE/3, Nº 010-2023-MTPE/3 y Nº 012- 2023-MTPE/3; Que, para continuar con la implementación del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; aprobado mediante Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, es necesario modi fi car las Resoluciones Viceministeriales Nº 003-2023-MTPE/3, Nº 004-2023-MTPE/3, Nº 010-2023-MTPE/3 y Nº 012-2023-MTPE/3; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Viceministerial Nº 003-2023-MTPE/3, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Único.- Designar a la señora MELISSA LILIAM RIVERA FLORES como Jefa de la Unidad Funcional de Administración y Finanzas del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.” Artículo 2.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Viceministerial Nº 004-2023-MTPE/3, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Único.- Designar al señor JUAN PABLO LLAJA TAFUR como Jefe de la Unidad Funcional de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Articulo 3.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Viceministerial Nº 010-2023-MTPE/3, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Único.- Designar al señor CARLOS MANUEL SANABRIA ESQUICHE como Jefe de la Unidad Funcional de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 4.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Viceministerial Nº 012-2023-MTPE/3, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Único.- Designar al señor WILFREDO VALERIANO MENDOZA HUERTA, como Jefe de la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MARIANO NAVARRO PANDO Viceministro(e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 2156965-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la reclasificación temporal de Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2023-MTC/01.02 Lima, 2 de marzo de 2023VISTOS: El O fi cio N° 650-2022-GRJ/GR del Gobierno Regional Junín, y los Memorandos N° 6468-2022-MTC/19 y N° 6939-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en adelante, el Reglamento, establece los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, señala que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento, establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC, siendo clasi fi cadas en la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo y cuyas modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, por otra parte el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;