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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Institucionalizar el día 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Militar”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2158260-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000061-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 8 de marzo del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° D000030-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000063-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000112-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos especí fi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, en esa línea, el artículo 45 de la Ley, señala que los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características especí fi cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento; Que, el artículo 54 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 47 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI establecen el contenido mínimo de los planes de manejo forestal; Que, el artículo 56 del Reglamento de Gestión Forestal, respecto a la Declaración de Manejo (DEMA), señala que es el instrumento de plani fi cación simpli fi cada de corto o mediano plazo y corresponde al nivel bajo de plani fi cación, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signi fi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, que incluye las prácticas silviculturales a realizar; Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, establecen, entre otros, que el manejo forestal en bosques secos se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el SERFOR; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000030-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, elaborados en cumplimiento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, y re fi ere que los acotados Lineamientos recogen los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de su evaluación, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000164-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000030-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 45 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los artículos 57 y 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y los artículos 47 y 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.