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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / 98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú; SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, que consta de cuatro (4) capítulos, veinte (20) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la prestación del servicio de Roaming Nacional. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad permitir la continuidad del servicio público móvil a nivel nacional, con especial interés en los centros poblados de menor población. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación a todos los operadores de servicios públicos móviles que cuenten con asignación de espectro radioeléctrico, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente norma. Artículo 4.- De fi niciones y abreviaturas Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) b)Acuerdo de Roaming Nacional Centro poblado: :Contrato comercial suscrito entre dos concesionarios de servicios públicos móviles por el cual se permite el acceso a la red móvil del Operador de la red visitada a cambio de una contraprestación, a fi n de poder brindar el servicio de Roaming Nacional a los usuarios del Operador de la red de origen. Para efectos de la presente norma, son aquellos listados en el Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 326-2020-GG/OSIPTEL o norma que lo modi fi que o sustituya.c) DGPPC : Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. d) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. e) Mandato de Roaming Nacional : Documento emitido por el Osiptel, en caso el Operador de la red visitada se niegue a otorgar acceso a sus redes móviles al Operador de la red de origen, para la prestación del servicio de Roaming Nacional en los centros poblados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6. f) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) h)OIMR Operador de la red de origen: :Es el operador de la infraestructura móvil rural, como concesionario habilitado por el MTC para prestar servicios portadores para operar estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social donde los operadores móviles no cuentan con infraestructura de red propia. El OIMR no tiene usuarios fi nales móviles y tampoco posee numeración propia ni asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles. Operador concesionario de servicios públicos móviles que solicita la prestación del servicio de Roaming Nacional. i) Operador de la red visitada: Operador concesionario de servicios públicos móviles que presta el servicio Roaming Nacional. j) Osiptel : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. k) Roaming Nacional: Servicio que permite que un usuario continúe teniendo el servicio brindado por su operador, empleando automáticamente una red móvil distinta a la de su operador. Artículo 5.- Principios aplicables al Roaming Nacional Los siguientes principios rigen el Roaming Nacional: a) Principio de libre acceso: En virtud de este principio, el acceso y uso de la red móvil sólo queda sujeta al cumplimiento de los requisitos y reglas establecidas en la presente norma y demás normas complementarias. b) Principio de bienestar de la sociedad: El servicio de Roaming Nacional permite la continuidad de los servicios públicos móviles en bene fi cio de la sociedad. c) Principio de igualdad y no discriminación: El Operador de la red visitada brinda a quienes soliciten acceso al servicio de Roaming Nacional, el mismo tratamiento en condiciones iguales, así como tratos diferenciados, objetivos y razonables, en contextos desiguales. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL ROAMING NACIONAL Artículo 6.- Condiciones aplicables a los centros poblados para el servicio de Roaming Nacional El acceso a las redes móviles asociadas a la prestación del servicio de Roaming Nacional regulado por la presente norma es obligatorio cuando el centro poblado cumpla las siguientes condiciones: