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19 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Roaming Nacional, el cual se incluye dentro de la sede digital del MTC para su acceso público. Tercera.- Interoperabilidad y datos abiertos Roaming Nacional El MTC, haciendo uso de los datos e información del Registro de Roaming Nacional, publica servicios de información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable. El OSIPTEL publica datos en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y, como mínimo, publica la lista de Centros Poblados aplicables al Roaming Nacional y las infracciones impuestas y registradas. Dicha información se actualiza de manera semestral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Incorporación de Acuerdos de Roaming Nacional El Acuerdo de Roaming Nacional suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma es incorporado al Registro de Roaming Nacional, a cargo de la DGPPC. Para tal efecto, el Acuerdo que haya sido previamente comunicado al MTC, se incluye en el Registro de Roaming Nacional. El Acuerdo suscrito que no haya sido comunicado al MTC a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se remite a este en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación, a fi n que la DGPPC lo incluya en el Registro de Roaming Nacional. 2158597-1 Modifican los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2023-MTC/01 Lima, 7 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe N° 0070-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 240-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, de manera exclusiva; entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 5 de la Ley citada establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple con las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, se establece medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone otorgar a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; asimismo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 741-2022- MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establecen medidas para Promover el Servicio de Transporte Público Terrestre de Mercancías y el Servicio de Transporte Regular de Personas”, en adelante Los Lineamientos, como instrumento que regula la implementación del otorgamiento del subsidio económico previsto en el citado Decreto de Urgencia; Que, por Resolución Ministerial N° 1039-2022- MTC/01, se modi fi ca el numeral 5.2 del artículo 5, el artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9, e incorpora el literal k) al numeral 4.1 del artículo 7 de Los Lineamientos, aprobados por Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01; Que, mediante el Informe N° 0070-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 240-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 e incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 de Los Lineamientos, con la fi nalidad de optimizar el proceso de evaluación de las solicitudes de otorgamiento del subsidio económico a través del uso de la información que presenten al Ministerio los responsables de las unidades de peajes; así como, precisar que las acciones de fi scalización posterior del otorgamiento del subsidio económico están a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el marco de sus funciones; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 e incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, aprobados con Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 1039-2022-MTC/01, conforme a la propuesta de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia N° 021-2022, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de Lineamientos Modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 e incorporar el numeral 8.5 al artículo 8 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, aprobados con Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 1039-2022-MTC/01, según el texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquesePAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones