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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / l) Otras disposiciones establecidas por el Osiptel en el marco de los mandatos en atención a lo indicado en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 12.- Cláusula de adecuación de condiciones más favorables El Acuerdo de Roaming Nacional incluye una cláusula que garantiza la adecuación de la contraprestación a condiciones económicas más favorables pactadas con otro operador, en condiciones similares a nivel nacional. Artículo 13.- Causales de resolución del Acuerdo de Roaming Nacional 13.1 El Acuerdo de Roaming Nacional queda resuelto de pleno derecho, además de las causales establecidas por las partes, por las que se detallan a continuación: a) Por vencimiento del plazo del Acuerdo de Roaming Nacional. b) Por mutuo acuerdo.c) Por culminación de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, del Operador de la red de origen o de la red visitada. 13.2 En caso de resolución del Acuerdo de Roaming Nacional, las partes adoptan los mecanismos necesarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados, sin afectar la continuidad de los servicios públicos móviles, brindados a los usuarios fi nales, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD-OSIPTEL o norma que la sustituya. Artículo 14.- Centros Poblados aplicables al Roaming Nacional Los centros poblados a tomar en cuenta para la suscripción del Acuerdo o la emisión del Mandato de Roaming Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma, son los seleccionados del Directorio Institucional de Centros Poblados a cargo del Osiptel, el mismo que se encarga de su actualización periódica en su portal institucional, en los plazos que establezca. Artículo 15.- Registro de Roaming Nacional15.1 Créase el Registro de Roaming Nacional, el mismo que se encuentra a cargo de la DGPPC, en el que se publican los acuerdos suscritos y sus modi fi caciones, así como los mandatos de Roaming Nacional emitidos por el Osiptel. 15.2 La DGPPC se encarga de la actualización y consolidación del registro, el cual es de acceso público y gratuito, a través de la sede digital del MTC. Artículo 16.- Evaluación periódica a cargo del MTC El MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, evalúa y actualiza si corresponde, las condiciones, modalidades y criterios para el servicio de Roaming Nacional, atendiendo a la evolución tecnológica y del mercado. Dicha evaluación se realiza cada tres (3) años, sin perjuicio que el MTC pueda efectuar la evaluación en períodos menores. Para el caso de centros poblados con presencia de pueblos indígenas u originarios se coordina con el Ministerio de Cultura, respecto de las características geográ fi cas, ambientales y culturales de la población bene fi ciaria. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN Artículo 17.- Acciones de fi scalización, supervisión y sanción La DGFSC del MTC y el Osiptel, tienen a su cargo la supervisión y fi scalización del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 18.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones aquellas tipi fi cadas en el numeral 10 del artículo 88 de la Ley de Telecomunicaciones, o normas que la modi fi quen, así como aquellas tipi fi cadas por el Osiptel en el marco de sus competencias. Artículo 19.- Independencia de las sanciones administrativas Las sanciones administrativas son independientes de las sanciones y/o consecuencias contractuales previstas por las partes en el Acuerdo de Roaming Nacional. Artículo 20.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias a cargo del OSIPTEL El Osiptel de acuerdo a sus competencias, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba las normas complementarias que regulen el Mandato de Roaming Nacional, en función a las condiciones técnicas y económicas que permitan su aplicación, así como determina el procedimiento aplicable para la atención y solución de controversias que pudieran presentarse en la aplicación de la presente norma. Segunda.- Implementación del Registro de Roaming Nacional En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la DGPPC implementa el Registro de Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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