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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / 1. Contar con prestación del servicio público móvil del Operador de la red visitada, a través de una red propia o de un OIMR, cuya red haya sido desplegada con una antigüedad de tres (3) años, contado desde el año siguiente de inicio de sus operaciones. 2. Contar con una población de máximo 1 000 habitantes, y en los que el operador de la red de origen no brinde el servicio público móvil. Artículo 7.- Modalidades y criterios del Roaming Nacional 7.1 La prestación del servicio de Roaming Nacional, regulado por la presente norma, se realiza bajo las siguientes modalidades: a) Acuerdo de Roaming Nacional: Entre el Operador de la red visitada y el Operador de la red de origen, en relación a uno o más centros poblados. b) Mandato de Roaming Nacional: A cargo del Osiptel, cuando no se llegue a un acuerdo entre los Operadores, en los casos en que el acceso sea obligatorio. 7.2 Para la modalidad indicada en el literal b) del numeral 7.1, el Osiptel establece las condiciones técnicas y/o económicas aplicables al servicio de Roaming Nacional, a ser cumplidas por los Operadores. Artículo 8.- Obligaciones y derechos del Operador de la red visitada 8.1 Las obligaciones del operador de la red visitada son las siguientes: a) Permitir el acceso a su red en el marco de lo establecido en el acuerdo o mandato de Roaming Nacional. b) Cumplir con el estándar de calidad de los servicios públicos móviles prestados a los usuarios mediante el Roaming Nacional que debe ser igual al ofrecido a sus propios usuarios. c) Proporcionar al MTC y al Osiptel respectivamente, la documentación que se le requiera en el marco del acuerdo o del mandato de Roaming Nacional. d) Aplicar al Operador de la red de origen, la contraprestación y/o condiciones económicas más favorables que haya acordado con otro operador en condiciones similares a nivel nacional. e) Otras obligaciones establecidas en el acuerdo o mandato de Roaming Nacional o en la normativa aplicable. 8.2 Los derechos del Operador de la red visitada son los siguientes : a) Recibir el pago oportuno de la contraprestación por el servicio de Roaming Nacional. b) Otros derechos establecidos en el acuerdo o mandato de Roaming Nacional o en la normativa aplicable. Artículo 9.- Obligaciones y derechos del Operador de la red de origen 9.1 Las obligaciones del Operador de la red de origen son las siguientes: a) Realizar el pago oportuno de la contraprestación por el servicio de Roaming Nacional. b) Comunicar al MTC, a través de la DGPPC, la suscripción del acuerdo de Roaming Nacional, así como remitir el íntegro del acuerdo y las modi fi caciones realizadas o su conclusión, dentro del plazo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la presente norma. c) Proporcionar al MTC y al Osiptel respectivamente, la documentación que se le requiera en el marco del Acuerdo o del Mandato de Roaming Nacional. d) Otras obligaciones establecidas en el Acuerdo o Mandato de Roaming Nacional o la normativa aplicable. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: