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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Director de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2023-TR Lima, 8 de marzo de 2023VISTOS: el Memorando N° 0445-2023-MTPE/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0241- 2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a, Nivel F-3, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor NOAM DANTE VALENTIN LOPEZ VILLANES en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2158549-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), establece que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; asimismo, mediante el artículo 2 de la citada norma, se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control; Que, el numeral 8 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, asimismo, el numeral 18 del artículo 1 del Capítulo I Complementario del Decreto Legislativo N° 702, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la de normar y regular el acceso y uso de Roaming Nacional; Que, el artículo 1 del Título I de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, señala como objetivo de los lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de las telecomunicaciones el establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, consolidando la competencia y reduciendo la brecha en infraestructura, y permitiendo la expansión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, el 86% de la población del área urbana cuenta con una cobertura total del servicio móvil, mientras que en el área rural esta proporción se reduce al 3% de la población. Los centros poblados con cobertura parcial, donde están presentes algunas de las empresas operadoras, corresponden principalmente al ámbito rural y agrupan al 49.6% de su población, con la mayor presencia de una operadora (25.8%) y dos operadoras (15.4%), mientras que en el ámbito urbano solo afecta al 12.8% de la población; por lo que, a fi n de contribuir al desarrollo social y económico de estos centros poblados, resulta conveniente que el marco regulatorio facilite el Roaming Nacional; Que, a través del Roaming Nacional, los usuarios se verán bene fi ciados en tanto podrán contar con conectividad a pesar que su operador no cuente con cobertura móvil en una zona determinada, lo que mejorará el acceso y los servicios brindados a los ciudadanos; Que, en consecuencia, es importante adoptar medidas que permitan expandir de manera más acelerada la oferta de los servicios públicos móviles en zonas donde la di fi cultad del despliegue de redes de comunicaciones y la baja demanda de servicios hace poco atractiva la inversión por parte de los operadores; Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como entidad competente para normar y regular el acceso y uso de Roaming Nacional, aprobar la norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, la cual incluye principios, criterios, condiciones y obligaciones para la suscripción del acuerdo de Roaming Nacional o la emisión del mandato correspondiente, dando predictibilidad a los interesados en establecer este tipo de relaciones comerciales en bene fi cio de la población; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Legislativo N° 702, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública el desarrollo de Telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones; y el Decreto Supremo N° 020-