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17 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / 9.2 Los derechos del Operador de la red de origen son los siguientes: a) Acceso a las instalaciones de red asociadas al Servicio de Roaming Nacional en los términos establecidos en el Acuerdo o Mandato de Roaming Nacional, así como cualquier acuerdo complementario suscrito por las partes. b) Otros derechos establecidos en el Acuerdo o Mandato de Roaming Nacional o la normativa aplicable. CAPÍTULO III ACUERDO Y MANDATO DE ROAMING NACIONAL Artículo 10.- Acuerdo de Roaming Nacional 10.1 El periodo de negociación para establecer los términos y condiciones del Acuerdo de Roaming Nacional no puede ser superior a sesenta (60) días calendarios, contado desde la fecha en que el Operador de la red de origen realiza la solicitud al Operador de la red visitada. 10.2 El Acuerdo de Roaming Nacional suscrito es remitido al MTC, en un plazo de quince (15) días hábiles desde su suscripción, a fi n que sea incluido en el Registro de Roaming Nacional, a que se re fi ere el artículo 15. 10.3 Las modi fi caciones o conclusión del Acuerdo de Roaming Nacional son comunicadas al MTC dentro del mismo plazo indicado en el numeral 10.2 del artículo 10. 10.4 El Acuerdo de Roaming Nacional puede pactarse por el plazo que establezcan las partes, no pudiendo exceder la vigencia de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, del Operador de la red de origen o de la red visitada. 10.5 Los operadores de servicios públicos móviles pueden suscribir Acuerdos de Roaming Nacional en aquellos casos que no se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6 y no se rigen por la presente norma, debiendo remitir al MTC el acuerdo suscrito y sus modi fi caciones en el plazo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10. 10.6 La suscripción del Acuerdo de Roaming Nacional no libera a las partes del cumplimiento de las normas de libre y leal competencia, ni de otras normas sectoriales que le sean aplicables. Artículo 11.- Contenido mínimo del Acuerdo y Mandato de Roaming Nacional El Acuerdo y el Mandato de Roaming Nacional contienen, como mínimo lo siguiente: a) Detalle de los tipos de trá fi co (voz, datos, SMS). b) Indicación de la estación base celular y centro poblado seleccionado. c) Monto de la contraprestación económica por el servicio de Roaming Nacional. d) Procedimientos a ser aplicados en caso de contingencia que afecten la provisión de servicios públicos móviles. e) Especi fi cación de los puntos de interconexión y su ubicación geográ fi ca; y, características técnicas. f) Previsiones y plazo para la fi nalización de las operaciones, una vez concluido el Acuerdo de Roaming Nacional. g) Habilitación para realizar llamadas a los números cortos de emergencia sin ninguna restricción. h) Habilitación para la difusión de mensajes a través del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana (SISMATE), en bene fi cio de los usuarios que hagan uso del Roaming Nacional. i) La priorización a los usuarios de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia (RECSE). j) De realizarse el tratamiento de datos personales a través del servicio de Roaming Nacional, deberá consignarse una cláusula para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. k) Obligaciones establecidas en la presente norma y otras que les son aplicables. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales. elperuano.peInformación noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. andina.peTransformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. segraf.com.pe