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20 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / ANEXO Modi fi cación de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01 • Modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas” aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Competencias y responsabilidades (…) 5.2 La DGATR, a través de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, es competente y responsable de: a) Evaluar las solicitudes de otorgamiento del subsidio a los peajes, de manera que cumplan con las condiciones, forma y plazos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 021-2022 y la presente norma, así como aplicar las reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención del subsidio. b) Conducir el proceso de integración de los registros administrativos de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías con el apoyo de los gobiernos regionales y provinciales para fi nes de otorgamiento del subsidio. c) Coordinar con los administradores de las unidades de peaje de la red vial del territorio nacional para recabar la información de pago de peajes. d) Elaborar los informes que contengan la relación de transportistas bene fi ciarios, el código de cuenta interbancario, y el monto del subsidio que se otorga a los transportistas bene fi ciarios. Dichos informes son elaborados de manera diaria, y son remitidos a la OGA para los fi nes del otorgamiento del subsidio al bene fi ciario. Las referencias a la DGATR en los presentes Lineamientos se entienden efectuadas a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Las acciones de fi scalización posterior del otorgamiento del subsidio son ejercidas directamente por la DGATR.” • Incorporar el numeral 8.5 del artículo 8 de los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas” aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Solicitud de subsidio (…) 8.5 En los casos en que los responsables de las unidades de peaje remitan a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre información de los comprobantes de pago emitidos a los transportistas, dicha información es tomada en cuenta para la evaluación del otorgamiento del subsidio.” 2158294-1 Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de inmueble para la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2023-MTC/01.02 Lima, 7 de marzo de 2023VISTOS: El Memorando Nº 0768-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 0773-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, la obra de Infraestructura denominada: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; asimismo, establece que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita de fi nitivamente en el Registro de Sucesiones; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación