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27 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / 2. Los plazos establecidos en la resolución que convoca al proceso de selección y en este procedimiento son improrrogables, excepto el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral E.1 de la sección VII. C) Comunicaciones, publicaciones y noti fi caciones 1. Las consultas previas, propuestas, apelaciones, prórrogas y la a fi liación a la cadena de garantía se presentan a través de la MPV-SUNAT, en la opción de trámite correspondiente a la Sede Central - Chucuito, indicando en el asunto su remisión a la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera. 2. Las respuestas a las consultas previas y los resultados del concurso de selección se publican en el portal institucional de la SUNAT. 3. Las resoluciones se noti fi can a través del buzón electrónico, para lo cual el postor debe contar con número de RUC y clave SOL. VII. DESCRIPCIÓN A) Consultas previas 1. Los postores pueden formular formulan consultas previas a la presentación de propuestas para solicitar la aclaración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la convocatoria y el procedimiento de selección. 2. Las respuestas a las consultas previas se publican dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso de selección, luego de lo cual no podrán ser cuestionadas en ninguna vía. B) Presentación y evaluación de las propuestas1. Los postores presentan sus propuestas debidamente suscritas por su representante legal, adjuntando el sustento del cumplimiento de los criterios de selección señalados en la sección VIII. 2. Con la presentación de su propuesta, el postor declara expresamente la veracidad de los documentos e información que ella contiene, así como su conocimiento, aceptación y sometimiento a las disposiciones del presente procedimiento. 3. Culminado el plazo para la presentación de propuestas, el Comité identi fi ca la cantidad de propuestas presentadas y las evalúa conforme a lo siguiente: a) Si no se han presentado propuestas, deja constancia de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada desierta. b) Si se ha presentado una sola propuesta, evalúa que el postor cumpla con los criterios A1, A2, A3, B1 y B2 y deja constancia de este hecho en el acta, para que sea seleccionado siempre y cuando obtenga un puntaje fi nal mínimo de 4.75. Si no cumple con estos criterios o con el puntaje fi nal mínimo, deja constancia de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada desierta. c) Si se han presentado dos o más propuestas, evalúa que los postores cumplan con los criterios A1, A2, A3, B1 y B2, con los siguientes resultados: - Si algún postor no los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que sea excluido del proceso. - Si ningún postor los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada desierta. - Si solo un postor los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que sea seleccionado siempre y cuando obtenga un puntaje fi nal mínimo de 4.75. - Si dos o más postores los cumplen, deja constancia en el acta de los puntajes alcanzados por cada uno, para que sea seleccionado el que obtenga el más alto siempre y cuando cumpla con el puntaje fi nal mínimo de 4.75. - Si dos o más propuestas empatan, el criterio de desempate será el sorteo que efectúe el Comité, ante notario público, de cuyo resultado se deja constancia en el acta. C) Resultados de la evaluación1. Suscritas las actas, el Intendente Nacional Jurídico Aduanero emite un informe que resume el contenido de estas, proyecta la resolución que corresponda y la eleva al SNAA con todos los actuados, para su fi rma. 2. Las resoluciones fi rmadas son noti fi cadas el mismo día en que se publica el resultado en el portal institucional de la SUNAT, junto con todos los actuados. D) Apelación 1. Las resoluciones pueden ser objeto de apelación, debidamente motivada, presentada dentro de los tres días siguientes a la publicación de los resultados. 2. La apelación es resuelta por el Superintendente Nacional dentro de los cinco días siguientes de su interposición, previo informe de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera. E) A fi liación a la cadena de garantía e implementación de servicios propuestos 1. La entidad debe presentar, dentro del plazo de seis meses de emitida la resolución que la selecciona como ganadora, el documento de a fi liación a la cadena de garantía y demostrar la implementación de los servicios propuestos. Este plazo puede ser prorrogado por la SNAA a solicitud de la entidad, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. 2. Si la entidad no presenta el documento de a fi liación o no demuestra la implementación de los servicios propuestos dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la resolución de selección queda sin efecto de manera automática. En este caso, la SNAA selecciona al postor que ocupó el segundo lugar, al cual noti fi ca, así como a la Cámara de Comercio Internacional. 3. Si la entidad decide voluntariamente renunciar a su condición de entidad seleccionada, pone este hecho en conocimiento de la SNAA, a fi n de que se proceda conforme al segundo párrafo del numeral precedente. VIII. CRITERIOS DE SELECCIÓNLos criterios de selección son los siguientes: Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES