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26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Selección de la entidad que podrá solicitar su afi liación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1) Aprobar el procedimiento especí fi co “Selección de la entidad que podrá solicitar su a fi liación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1), el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Convocatoria a concurso de selección de la entidad que podrá solicitar su a fi liación a la cadena de garantía Convocar a concurso de selección de la entidad que podrá solicitar su a fi liación a la cadena de garantía, conforme al procedimiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución y de acuerdo al siguiente cronograma: CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓNPLAZOS FECHA DE INICIOFECHA DE VENCIMIENTO Presentación de consultas previas 24 de marzo de 202330 de marzo de 2023 Publicación de respuestas a las con- sultas previas 4 de abril de 2023 5 de abril de 2023 Presentación de propuestas11 de abril de 20232 de mayo de 2023 Evaluación de propuestas3 de mayo de 202316 de mayo de 2023 Notifi cación y publicación de resolu- ciones y sus actuados17 de mayo de 202330 de mayo de 2023 Presentación de apelación31 de mayo de 20232 de junio de 2023 Resolución de apelación 5 de junio de 2023 9 de junio de 2023 Afi liación a la cadena internacional de garantía e implementación de servi-cios ofrecidos12 de junio de 202312 de diciembre de 2023 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA” I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento a seguir para la selección de la entidad que podrá solicitar su a fi liación a la cadena de garantía como asociación garantizadora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 067-2021-EF. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los participantes en el proceso y a la entidad seleccionada que solicite su a fi liación a la cadena de garantía. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara los efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Comité: Al colegiado encargado de conducir el procedimiento de selección de la entidad. 2. Entidad: A la entidad seleccionada por el Comité que podrá a fi liarse a la cadena de garantía. 3. Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por la Cámara de Comercio Internacional, organización internacional a la que están a fi liadas las asociaciones garantizadoras. 4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 5. Postor: A la persona que participa en el procedimiento de selección. 6. Resolución: A la resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que dispone la exclusión del proceso, declara desierta la convocatoria o selecciona a la entidad ganadora. 7. SNAA: A la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. V. BASE LEGAL- Decreto Supremo N° 067-2021-EF y modi fi catoria, que establece disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal aprobado con Resolución Legislativa N° 30808 y rati fi cado por Decreto Supremo N° 031-2018-RE. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) Comité 1. La selección de la entidad está a cargo del Comité. 2. El Comité goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para conducir el proceso de selección. 3. El Comité está conformado por los siguientes integrantes: a) Intendente Nacional de Control Aduanero, quien lo preside. b) Intendente Nacional Jurídico Aduanero, quien actúa como secretario. c) Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. d) Intendente de Aduana Aérea y Postal.e) Intendente de Aduana Marítima del Callao. 4. El quórum para adoptar acuerdos requiere la presencia del número total de miembros. 5. El Comité adopta sus acuerdos por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención. Todo acuerdo o voto discrepante debe constar en actas debidamente suscritas, las cuales forman parte del expediente de selección. B) Cómputo de plazos1. Los plazos del proceso de selección se computan en días hábiles. Son inhábiles los días: sábados, domingos, feriados no laborables y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo incluye el día del vencimiento, hasta las 23.59 horas.