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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / que viene ejerciendo la Función de Integridad en el Gobierno Regional de Tumbes, para que asuma la función de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. En caso el Jefe del Órgano que ejerza la Función de Integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. Que, de conformidad con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00131-2022/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 28 de abril de 2022, se designa al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, el cargo de O fi cial de Integridad; asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00219-2022/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 03 de agosto de 2022, se designa de manera excepcional a la Servidora Nombrada, Abg. Rosa Margarita Castro Álvarez - Secretaria General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; para que en representación del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tumbes asuma el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 015-2022, de fecha 15 de setiembre de 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 001-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-COFA, sobre “APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 047-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 15 de setiembre de 2022, se aprobó el Dictamen Nº 001-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-COFA, sobre “APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TUMBES”; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional de Tumbes, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169- 2021-PCM. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes está conformada por: a) El/la Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes. b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Tumbes. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes. e) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizado de Tumbes. f) El/la Gerente/a Regional de Control de Tumbes.g) El representante de la Iglesia Católica de Tumbes.h) El/los representante/s de la Iglesia Evangélica de Tumbes. i) El/los representante/s del sector privado de Tumbes.j) El/los representante/s de la sociedad civil de Tumbes. k) El/la titular de la Región Policial de Tumbes.l) El/la coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza Tumbes.m) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores Tumbes. 2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3. El Jefe de la O fi cina Defensorial de Tumbes participa en la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes, previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (01) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Cuarto.- SECRETARÍA TÉCNICA4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes recae en el Jefe del Órgano que ejerce la Función de Integridad en el Gobierno Regional de Tumbes, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 29976. 4.2. En caso el Jefe del Órgano que ejerce la Función de Integridad sea el Gerente General Regional del Gobierno Regional Tumbes, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. 4.3. El Gobierno Regional Tumbes comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes, los datos del Titular del Órgano que ejerce la Función de Integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes o en caso de tratarse de la Gerencia General Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Sexto.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM.