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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 00838-2023 Mediante O fi cio N° 11732-2023-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 00838-2023, publicada en la edición del día 10 de marzo de 2023. - En la página 51, en el numeral 3 del Artículo Primero que modi fi ca el párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019; DICE:“4.1 La solicitud de autorización debe ser presentada por la COOPAC o Central a la Superintendencia, junto a la siguiente documentación: (…) 2. En el caso de una solicitud presentada por una COOPAC se debe adjuntar una copia del acuerdo respectivo del Consejo de Administración correspondiente. En el caso de una solicitud presentada por una Central se debe adjuntar una copia del acuerdo del Consejo de Administración de la Central y de las COOPAC socias cuyos créditos otorgados tendrán la cobertura del patrimonio autónomo constituido por la Central; el acta del acuerdo debe contener como mínimo la siguiente información: i) identi fi cación y domicilio de la Central y las COOPAC, iii) fi rma de los representantes de la Central y las COOPAC, iv) detalle de las coberturas y exclusiones, v) procedimiento en caso de siniestro, vi) mecanismos de consultas o reclamos, vii) procedimiento para hacer modi fi caciones al acuerdo, y viii) causas de terminación del acuerdo. (…)” DEBE DECIR:“4.1 La solicitud de autorización debe ser presentada por la COOPAC o Central a la Superintendencia, junto a la siguiente documentación: (…) 2. En el caso de una solicitud presentada por una COOPAC se debe adjuntar una copia del acuerdo respectivo del Consejo de Administración correspondiente. En el caso de una solicitud presentada por una Central se debe adjuntar una copia del acuerdo del Consejo de Administración de la Central y de las COOPAC socias cuyos créditos otorgados tendrán la cobertura del patrimonio autónomo constituido por la Central; el acta del acuerdo debe contener como mínimo la siguiente información: i) identi fi cación y domicilio de la Central y las COOPAC, ii) fi rma de los representantes de la Central y las COOPAC, iii) detalle de las coberturas y exclusiones, iv) procedimiento en caso de siniestro, v) mecanismos de consultas o reclamos, vi) procedimiento para hacer modi fi caciones al acuerdo, y vii) causas de terminación del acuerdo. (…)” - En la página 52, en el numeral 12 del Artículo Primero que modi fi ca el párrafo 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019, en la primera oración de dicho párrafo; DICE:“22.1 La COOPAC o Central deben presentar a la Superintendencia, en formato físico y en hoja de cálculo Excel), la siguiente información:” DEBE DECIR:“22.1 La COOPAC o Central deben presentar a la Superintendencia, en formato físico y en hoja de cálculo Excel, la siguiente información:” 2160236-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran al año 2023 como el “ Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco” ORDENANZA REGIONAL Nº 493-2023-G.R.PASCO/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional Pasco, desarrollada el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, ha aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en la Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha diecisiete de enero del dos mil veintitrés, en la estación de agenda estuvo programada en el numeral dos: propuesta, debate y designación a la denominación del año regional de Pasco, introducidas las propuestas, mediante O fi cio Nº 001-2023-DIEE”DAC”- UGEL-P/DREP, emitida por la Institución Educativa Daniel Alcides Carrión, la cual propone la denominación del año regional de Pasco: “ Año de la Celebración de las Bodas de Roble de la Institución Educativa Emblemática Daniel Alcides Carrión”, propuesta a cargo de consejero Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO: “Integración Regional de Pasco”, propuesta a cargo de consejera Jessica ORTIZ ÑAHUINRIPA: “ Año de la Reconciliación Regional y el buen servicio al ciudadano”, propuesta a cargo de consejera Carolina CAQUI CALIXTO: “ Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad democrática en la Region Pasco”, después de un sustento de cada propuesta, debate por el magno consejo y no existiendo impedimento legal alguno se determina aprobar por mayoría la designación del año Regional de Pasco 2023, la cual se denominará “ Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Region Pasco”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo