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44 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Séptimo.- ENCOMENDAR, a la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes que ante la existencia de acciones y procedimientos que no hayan sido establecidas en el Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, de fecha 16 de noviembre de 2021, debe formular el Reglamento, mediante el cual se precisen los trámites que dieran lugar. Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA DEROGACIÓNDERÓGASE, la Ordenanza Regional Nº 002-2016- GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional Nº 018-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, y toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 21 SEP 2022. JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (P) 2159799-1 Aprueban la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU TUMBES CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a través de Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, mediante la Constitución Política del Perú, con respecto al Capítulo I - Derechos Fundamentales de la Persona, en su Artículo 2º numeral 17 señala que toda persona tiene derecho “A participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”; asimismo, en el numeral 13 indica el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser resueltas por resolución administrativa”; Que, de conformidad con la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, en el Artículo I del Título Preliminar determina que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; en estricto sentido con el Artículo 2º del Título I que precisa que “Son bene fi ciarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes”, además del Articulo V que de fi ne el Principio de Participación done “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”; Que, a través del Artículo 20º de la Ley N.º 27802; Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establece que el Consejo Nacional de la Juventud, promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud (CPJ), como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.º 27867, modi fi cada por la Ley Nº 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el literal e) que faculta “Aprobar su Reglamento Interno”; Que, en el mismo compendio normativo descrito en el párrafo precedente en el Artículo 4º prescribe: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo, en su Artículo 8º numeral 1 establece que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales” y en el numeral 6 precisa que “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la