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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40° de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala en su artículo 20º que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ordenanza N°655-MDJM, que regula el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Informe N° 043-2023-MDJM-GATR- SGSC, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, señala que esta gestión edil desea seguir otorgando a los vecinos del distrito facilidades de pago a efectos de puedan mejorar su consciencia tributaria y obtener mayores bene fi cios, en tal sentido, propone aprobar una nueva ordenanza que contemple el marco normativo más conceptual y procedimental respecto al Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María que en adelante se denominará: Programa de Incentivos al “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María; Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas acogiendo lo señalado por la Subgerencia de Servicios de Servicios al Contribuyente, remite el proyecto de Ordenanza que regula el Programa de Incentivos al “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María; Que, contando con el pronunciamiento, de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N°27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, con cargo a redacción, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO” EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS El Programa de Incentivos tiene por fi nalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para dicho fi n, otorgará bene fi cios tales como descuentos, promociones por compra de bienes o servicios, premios y atención preferente, entre otros. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos “Vecino Puntual y Exclusivo” en el Distrito de Jesús María.Artículo 3º .- DEL ORGANO RESPONSABLE El Programa de Incentivos estará a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4º.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos se realizará con los ingresos generados en cada ejercicio fi scal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. También se considera que el fi nanciamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: - Afi liado. - Persona natural o jurídica que ofrece a los bene fi ciarios del programa de incentivos, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. - Bene fi ciarios .- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares bene fi ciarios del Programa de Incentivos. - Compromiso de a fi liación .- Documento mediante el cual el a fi liado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos, con la fi nalidad de colaborar con la comunidad Jesusmariana. - Logotipo Promocional .- Símbolo distintivo que identi fi ca al a fi liado al Programa de Incentivos. - Opciones de los Sorteos .- Cantidad de posibilidades que tiene cada contribuyente, para su participación en los sorteos en función al pago oportuno de sus obligaciones. - Padrón .- Listado conformado por todos los contribuyentes bene fi ciarios del Programa de Incentivos, según comportamiento de pago. - Pago. - Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de un contribuyente a otro. - Vencimientos. - Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente. - VEJ. - Vecino Exclusivo Jesusmariano. - VPJ- Vecino Puntual Jesusmariano - JM CARD.- Instrumento (tarjeta) que identi fi ca a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos, la misma que se divide en “Black” ó “Platinum”. Artículo 6.- CONDICIONES PARA SER VECINO PUNTUAL Y/O EXCLUSIVO 6.1.- VECINO EXCLUSIVO : - Persona Natural registrado como Contribuyente Activo. - Haber pagado el impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio corriente de forma anual, dentro de la fecha del primer vencimiento o de la prórroga que se establezca. - No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, arbitrios y multas tributarias al cierre del ejercicio anterior. - En el caso de contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la JM CARD, obtendrán condición de vecino exclusivo, si registran el predio dentro de los plazos establecidos y efectúan el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el Sistema Tributario Municipal.