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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / instrumento de gestión, es una herramienta que orienta el cumplimiento y ejecución de actividades de supervisión, evaluación y potestad sancionadora en materia ambiental en la jurisdicción del distrito, por lo que solicita su aprobación mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 308 la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto considerará para la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024, el monto de S/ 12000.00 (doce mil y 00/100 soles) en el Presupuesto Institucional de Apertura, así como el Plan Operativo Institucional 2024; Que, mediante el Informe N° 081-2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización ambiental - PLANEFA 2024, de la Municipalidad Distrital del Rímac” recomendando que el referido instrumento de gestión deberá ser aprobado mediante la resolución de alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en los numerales 6° del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital del Rímac”, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante Memorándum N°132-2023-GSC-MDR. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac Regístrese, comuníquese y cúmplase.NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2161131-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Juan de Lurigancho para el Año Fiscal 2024 ORDENANZA N° 430-MDSJL San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2023EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2023; el Dictamen N° 002-2023-CER-CM/MDSJL, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Economía y Rentas; el Proveído N° 471-2023-GM/MDSJL, de fecha 28 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 053-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 052-2023-GP/MDSJL, de fecha 13 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Plani fi cación; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42° inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056, establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el artículo 6° del citado Reglamento modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2010- EF, establece en su numeral 6.1 que, el proceso del PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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