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56 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / 6.2 VECINO PUNTUAL: - Persona Natural registrado como Contribuyente Activo. - Haber pagado el impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio corriente dentro de las fechas de vencimiento establecidas. - No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, arbitrios y multas tributarias al cierre del ejercicio anterior. - En el caso de contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la tarjeta de Bene fi cio o JM CARD, obtendrán condición de vecino exclusivo, si registran el predio dentro de los plazos establecidos y efectúan el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el Sistema Tributario Municipal. Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA El “Programa de Incentivos”, podrá contar con los siguientes bene fi cios: - Tarjeta de Bene fi cios (JM CARD). - Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de Jesús María. - Descuento y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Jesús María. - Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales afi liados al programa. - Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido para la presente Ordenanza. - Descuento por Pronto Pago en Arbitrios Municipales, regulados conforme Ordenanza Municipal que se encuentre vigente y de acuerdo a las condiciones de pago. Asimismo, podrán incluirse otros bene fi cios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo la entidad determinar bene fi cios diferenciados de acuerdo a la clasi fi cación de la Tarjeta de Bene fi cios. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los bene fi ciarios serán los contribuyentes (personas naturales), siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad de Jesús María ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fi scal corriente como de períodos anteriores. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias. Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los bene fi cios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún bene fi cio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán bene fi ciarios en la medida que la exoneración antes señalada, no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios. Artículo 9º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL O EXCLUSIVO El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos y la condición de Vecino Puntual y Exclusivo se perderá cuando: 9.1 Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. 9.2 Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.9.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 9.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. Artículo 10º.- DEL PADRÓN La Subgerencia de Servicios al Contribuyente es la responsable de su veri fi cación y actualización del padrón de conformidad con la información proporcionada por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento. El padrón inicial, el cual servirá para la emisión de la carpeta de contribuyentes y de fi nición de la condición de contribuyentes, será elaborado con fecha de cierre al 31 de diciembre del ejercicio fi scal precedente; esto es, con la fi nalidad de otorgar los bene fi cios del presente programa El padrón para el Sorteo, será elaborado al cierre de la fecha del primer vencimiento y/o prórroga de la Cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, validando el comportamiento de pago del contribuyente conforme al artículo 6° de la presente Ordenanza; esto es con la fi nalidad de validar la conducta de pago para las opciones a brindar en el evento y/o sorteo, el mismo que se regulará mediante Decreto de Alcaldía. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PREFERENTE Artículo 11º.- ATENCION AL VECINO. La atención de los servicios que demanden los vecinos bene fi ciarios en el Programa de Incentivos en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad de Jesús María se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. CAPÍTULO II DE LA TARJETA JM CARD Artículo 12º .- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA DE BENEFICIOS “JM CARD” Los bene fi ciarios titulares, adquirirán los bene fi cios precisados en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de Jesús María. Artículo 13º. - DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta JM-CARD tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los bene fi cios a la inclusión del titular en el Padrón; encontrándose facultada la Municipalidad de Jesús María a emitir una nueva JM-CARD que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón de dicho ejercicio. Artículo 14º .- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La JM-CARD contendrá la siguiente información: banda magnética, nombre del contribuyente o del bene fi ciario y código del contribuyente, pudiendo modi fi carse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad. Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DE LA JM-CARD La JM-CARD se clasi fi cará en: - “CARD BLACK” - “CARD PLATINUM”. Accederán a la JM CARD BLACK los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión de