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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado de Familia en el Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000049-2023-P-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000027-C-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Henry Germán Vivanco Herrera, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, quien actualmente se desempeña como Juez Superior provisional de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 277-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 2002, nombró al señor Henry Germán Vivanco Herrera en el cargo de Juez Especializado de Familia en el Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000027-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 17 de marzo de 1953; y que el 17 de marzo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 18 de marzo del año en curso, al señor Henry Germán Vivanco Herrera en el cargo de Juez Especializado de Familia en el Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, quien actualmente se desempeña como Juez Superior provisional del mencionado Distrito Judicial; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para las acciones respectivas.Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Apurímac, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2161152-1 Autorizan la realización del I Encuentro de Jueces de Trabajo “Hacia una justicia laboral eficaz y oportuna”, que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000050-2023-P-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2023 VISTO: El O fi cio N° 000072-2023-PP0099-PJ, cursado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, solicita que se apruebe el I Encuentro de Jueces de Trabajo “Hacia una justicia laboral e fi caz y oportuna”, que se realizará el 15 y 16 de mayo del presente año, en la ciudad de Trujillo; adjunta la metodología, lista de participantes y organizadores. Segundo. Que la citada actividad tiene por fi nalidad propiciar una justicia laboral e fi caz y oportuna a través de la uni fi cación de criterios en los jueces y juezas laborales del país sobre procedimientos en la fase de ejecución de sentencia de los procesos; y como objetivos especí fi cos, promover el intercambio de conocimientos y experiencia en materia procedimental de la fase de ejecución de la sentencia; así como promover la uni fi cación de criterios procedimentales que permita un servicio de administración de justicia e fi caz, e fi ciente y célere. Tercero. Que el citado evento está dirigido a 209 jueces y juezas de trabajo a nivel nacional; y en el que se desarrollarán ponencias a cargo de profesionales internacionales y nacionales, conversatorios, mesas de trabajo; y se redactará una acta de acuerdos, como parte fi nal de cada mesa de trabajo. Cuarto. Que los gastos irrogados para la organización, preparación y ejecución del mencionado encuentro será fi nanciado por la Gerencia General del Poder Judicial en lo concerniente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y respecto al caso del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, será fi nanciado con cargo a su propio presupuesto. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y seis guión dos mil diecinueve guión CE guión PJ, RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la realización del I Encuentro de Jueces de Trabajo “Hacia una justicia laboral e fi caz y oportuna”, que se llevará a cabo el 15 y 16 de mayo del año en curso, en la ciudad de Trujillo, de acuerdo a la metodología adjunta.