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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / todo el ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios, hasta la fecha del primer vencimiento y/o prórroga de la misma. Accederán a la JM CARD PLATINUM , los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. Artículo 16º.- DEL DUPLICADO A solicitud del titular se podrá emitir por única vez duplicados de las tarjetas sin costo alguno, sólo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. A partir del segundo duplicado tendrá un Costo y/o tasa especi fi cada por la Administración. Artículo 17º.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la Tarjeta JM-CARD, podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad. Se entregará la tarjeta adicional en forma gratuita, debiendo presentar una solicitud de forma directa a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. CAPÍTULO III DESCUENTOS Artículo 18º.- DE LOS DESCUENTOS Los titulares de la Tarjeta JM CARD, gozarán de los descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales a fi liados al programa. Los descuentos serán publicados a través de la página web de la MDJM. Artículo 19º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS La Subgerencia de Servicios al Contribuyente, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fi n de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta JM-CARD los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE y contar con capacidad para atender a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos (Formato de A fi liación Anexo 1) y otros que sean solicitados en caso de adecuación de norma y/o por seguridad al contribuyente. Posterior a ello, y presentado el Anexo 1 con los documentos respectivos, se deberá suscribir un Acuerdo de A fi liación entre el titular o representante legal del establecimiento y el funcionario responsable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; de acuerdo al modelo del Anexo 02 de la presente Ordenanza, en donde se establecen los términos y condiciones del mismo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 655-MDJM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y demás que resulten competentes. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesúsmaría.gob.pe. Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Sexta.- APROBAR los formatos que formaran parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2161142-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital del Rímac” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2023-MDR-AL Rímac, 14 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Memorándum N° 285-2023-GM-MDR, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 081-2023-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°308-2023-MDR, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 132-2023-GSC-MDR, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, y, el artículo 43 establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, mediante Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se cumplan; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de plani fi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, publicada el 05/02/2019 en el diario ofi cial El Peruano, se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA”; Que, mediante Memorándum N°132-2023-GSC- MDR, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través del cual se remite el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2024 de la Municipalidad del Rímac, señala que el referido