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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Pasaje aéreo US$ 2 323,34 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2160654-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acreditan y designan representante del Gobierno Regional de Arequipa ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo ZED Matarani RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 123-2023-GRA/GR VISTA:La Resolución Ejecutiva Regional N° 420-2021-GRA/ GR, de fecha 12 de noviembre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante los Decretos Legislativos N° 842 y N° 864, se declara de interés prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte del país, creándose sobre la base del área e infraestructura de las Zonas Francas Industriales de Ilo, Matarani y Paita y de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Tacna y de Paita. Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 28569, se otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país; y, en los artículos 3 y 5 de la citada Ley, establecen que la estructura orgánica básica de los CETICOS está conformada por una Junta de Administración, la Gerencia General y los demás que apruebe la Junta de Administración, así también se dispone que los representantes del sector público que conforman la Junta de Administración son designados por resolución del titular del pliego. Que, el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, establece que los CETICOS, se denominan Zonas Especiales de Desarrollo ZED. Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Regional N° 420-2022-GRA/GR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021, se acredita y designa al señor Abg. EDWARD JAIME VELARDE CÁCERES, como representante del Gobierno Regional de Arequipa ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo ZED Matarani. De conformidad con lo prescrito en la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la acreditación y designación del Abg. Edward Jaime Velarde Cáceres, como representante del Gobierno Regional de Arequipa, ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo ZED Matarani, efectuada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 420-2021-GRA/GR. Artículo 2°.- ACREDITAR Y DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. ALFREDO ÁLVAREZ DÍAZ, como representante del Gobierno Regional de Arequipa ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo ZED Matarani. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Arequipa y en el Diario O fi cial El Peruano. Dada en el Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de marzo del 2023. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador RegionalGobierno Regional de Arequipa 2160543-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 683-MDJM Jesús María, 14 de marzo de 2023.El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 5 de la fecha;VISTO: El Acuerdo de Concejo N°013-2023-MDJM, la Carta N° 35-2023-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto que contiene el Dictamen N° 001-2023-MDJM/CEPP, que recomienda al Concejo Municipal de aprobar el Proyecto de Ordenanza que “Regula el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, la Carta N° 255-2023-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 282-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 047-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 02-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 043-2023-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi catorias; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Locales representan