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53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Designan administradores temporales, principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 00917-2023 Lima, 15 de marzo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 02804-2022, emitida el 14.09.2022 y noti fi cada el 15.09.2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 03232-2022, emitida y noti fi cada el 24.10.2022, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, designándose, conforme a lo señalado en su artículo tercero, a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 03232-2022; y en tanto el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo cuarto de la referida resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal y alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03232-2022; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, resulta necesario designar a quienes actuarán como representantes principal y alterno, respectivamente, en reemplazo de los designados previamente; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Pablo Fauberto Cosar Ramos, identi fi cado con DNI N° 06803605, y del señor Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identi fi cado con DNI N° 71195995 como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03232-2022. Artículo Segundo.- Designar al señor Anthony Andrés Damián Nolazco, identi fi cado con DNI N° 46283063, y a Cristhian Alex Sarmiento Zamora, identi fi cado con DNI N° 47582900, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución; a fi n de que ejerzan la representación y administración de dicha entidad, otorgándoles las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 03232-2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2160551-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos a realizarse en la República Francesa RESOLUCIÓN SBS N° 00918-2023 Lima, 15 de marzo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la International Financial Consumer Protection Organisation (FinCoNet) para participar en la Joint Meeting of the G20/OECD Task Force on Financial Consumer Protection and FinCoNet y en el International Seminar on Developments in Central Bank Digital Currencies and Issues for Financial Consumers, que se realizarán del 20 al 22 de marzo de 2023 en la ciudad de París, República Francesa; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro de la FinCoNet, organización internacional de supervisores, creada con la fi nalidad de fortalecer la protección de los consumidores fi nancieros y su con fi anza en las instituciones fi nancieras, mediante la promoción de estándares y buenas prácticas de supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elías Roger Vargas Laredo, Intendente General de Conducta de Mercado y Tasas de Interés de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, del 18 al 24 de marzo de 2023 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: