TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Santa y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2161152-3 Crean el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cusco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000102-2023-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio N° 000073-2023-RT-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002. CONSIDERANDO:Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante O fi cio N° 000087-2022-P-CSJCU-PJ, solicitó la creación de un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en tanto los juzgados unipersonales que conforman el colegiado de la citada subespecialidad están en sobrecarga procesal. Segundo. Que mediante O fi cio N° 00113-2023-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la creación de un Juzgado Colegiado Permanente en la subespecialidad en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o, en su defecto, de forma transitoria que se cree un Segundo Juzgado Colegiado Conformado, integrado por los Juzgados Unipersonales Sub Especializados en delitos derivados de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, La Convención y Urubamba Tercero. Que, la atención de la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar requieren del Estado peruano la implementación de la política pública para alcanzar la igualdad de género y con ello superar las consecuencias de la discriminación estructural contra las mujeres. Cuarto. Que la creación de un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) resultan un salto cualitativo en la atención oportuna, célere y diligente de los procesos vinculados a la citada materia. Quinto. Que la implementación de módulos para el dictado de medidas de protección, así como módulos para la sanción en la subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ha llevado a cabo en ocho distritos judiciales cuya sostenibilidad se encuentra fi nanciada por este Programa Presupuestal de “Reducción de la Violencia contra la Mujer”.Sexto. Que, los delitos de competencia del referido sistema son: feminicidio, violación sexual, lesiones contra las mujeres y tocamientos indebidos, los cuales requieren en su mayoría de juzgados colegiados (tres jueces) para su procesamiento y sanción. No obstante, cuando se crearon los órganos jurisdiccionales de sanción, se priorizó la creación de juzgados unipersonales (un solo juez), con competencia para conocer delitos con penas menores a los seis años de pena privativa de libertad, por ser los delitos de mayor carga procesal (Artículo 122-B Código Penal); sin embargo, para no dejar de atender los delitos con penas más gravosas (feminicidio y violación sexual), se crearon colegiados conformados, es decir, se le otorgaron competencias a los juzgados unipersonales creados, para que en adición a sus funciones resolvieran los delitos complejos, juntándose tres juzgados unipersonales para hacer un juzgado colegiado. Setimo. Que desde el 2021 los distritos judiciales donde se ha implementado el mencionado sistema han presentado sobrecarga procesal y la necesidad de personal que coadyuve en el desarrollo y prestación del servicio; por ello se les incorporó personal de descarga procesal para el 2021 y se mantuvo durante el 2022 (268 personas), con cargo a los saldos presupuestales en la partida de CAS de la institución. El citado personal solo pudo sostenerse a enero del presente año, siendo personal que en su mayoría hacía labores necesarias para la prestación del servicio, por lo que el impacto en los distritos judiciales ha sido considerable; en el caso de la Corte Superior de Justicia de Cusco el personal de descarga procesal con el que ya no cuentan, a partir de enero del presente año es de 94 personas Octavo. Que, actualmente la Corte Superior de Justicia de Cusco cuenta con un Juzgado Penal Colegiado conformado, integrado por el Primer, Segundo y Tercer juzgados unipersonales de la subespecialidad en delitos asociados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual tiene competencia territorial supraprovincial en todo el distrito judicial, el cual se encuentra en sobrecarga procesal con diligencias programadas al 2025. Noveno. Que este Programa Presupuestal de “Reducción de la violencia contra la mujer” viene coordinando con la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Sub gerencia de Remuneraciones y de Plani fi cación y Presupuesto, a efectos de fortalecer los módulos de protección y, particularmente, los módulos de sanción en la subespecialidad de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para la creación de colegiados permanentes en los distritos judiciales, entre ellos para la Corte Superior de Justicia de Cusco, con el objetivo que puedan avocarse a atender la carga vinculada a la citada especialidad, además de contar con mayor personal en los módulos de protección y sanción. Décimo. Que, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, remite el Informe N° 000003-2023-RT-PPOR1002-P-PJ, el cual concluye que es viable atender lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto de la creación de un Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado, integrado por el 4° Juzgado Penal Unipersonal Sub Especializado en delitos derivados de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, el 2°Juzgado Penal Unipersonal Sub Especializados en delitos derivados de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de La Convención y por el 2° Juzgado Penal Unipersonal Sub Especializados en delitos derivados de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Urubamba, el cual deberá tener también competencia territorial supraprovincial en todo el distrito judicial, al igual que el Juzgado Penal Colegiado conformado, ya existente en la citada Subespecialidad Décimo Primero. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.