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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la mencionada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, señala que tiene por objeto establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, el artículo 2 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, establece que su fi nalidad es promover el retiro de fi nitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, dispone que durante el periodo máximo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia del citado reglamento, las empresas que, de acuerdo a su objeto social y la licencia municipal de funcionamiento respectiva, vienen realizando la actividad de chatarreo de vehículos y soliciten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización como Entidades de Chatarreo, no les resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1, en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Reglamento; no obstante, en dicho plazo las empresas deben realizar su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para las Operaciones de Valorización de chatarreo de vehículos, caso contrario se deja sin efecto la autorización como Entidad de Chatarreo, administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; precisándose que dicho plazo venció el 05 de abril de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA, 015-2022-SA y 003-2023-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 25 de febrero de 2023; Que, de acuerdo a lo sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario dictar medidas de fomento para facilitar el ingreso y permanencia a la actividad económica de chatarreo; en ese sentido, se establece un nuevo plazo de suspensión para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1, en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe