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32 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000028-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Este bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 534-2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 3 de abril de 2023, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en los siguientes órganos jurisdiccionales: - 1° Juzgado Civil - San Juan de Lurigancho - 2° Juzgado Civil - San Juan de Lurigancho- 3° Juzgado Civil - San Juan de Lurigancho- Sala Civil Descentralizada - San Juan de Lurigancho Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2161595-7Disponen medidas administrativas en la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Lima y dictan diversas disposiciones respecto a órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Madre de Dios CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000113-2023-CE-PJ Lima, 17 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio N° 0177-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0012-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de marzo de 2023 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000455-2022-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2022, se dispusieron, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2023, las siguientes disposiciones administrativas: a) Ampliar la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín. b) Ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis. c) Ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, hacia la sede judicial de Tambopata. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 2023, se dispuso, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 3°, 4°, 5°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Que, por O fi cio N° 0177-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0012-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 386-2023-P-CSJAN-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal y del 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia; al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz al mes de enero de 2023 registró una carga pendiente de 877 expedientes, cantidad relativamente mayor a las cargas pendientes de 704 y 652 del 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, por lo que a fi n de no distanciar dichas cargas pendientes, se considera conveniente abrir el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal y del 3° Juzgado de Paz Letrado del referido Distrito y Provincia de Huaraz para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia; y que