TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por haber presentado al mes de enero de 2023 un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, que debió de presentar a dicho mes. b) Mediante O fi cio N° 000279-2023-P-CSJCA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar hacia el Distrito y Provincia de Celendín; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 498 expedientes, la cual resultó muy inferior a la carga mínima de 1,430, establecida para un juzgado mixto, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Celendín estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,527 expedientes, razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Bolívar por un periodo de cuatro meses. c) Mediante O fi cio N° 000278-2023-P-CSJCU/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y la ampliación de la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, el cual tiene el turno cerrado, al mes de enero de 2023 presentó una carga pendiente de 840 expedientes, cifra que resultó superior a la carga pendiente de 276 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito; sin embargo, si se proyectase al mes de mayo de 2022 la carga pendiente de los referidos juzgados de paz letrados, estas serían aproximadamente de 393 y 412 expedientes, las cuales estarían casi equiparadas; razón por la cual se considera conveniente ampliar el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián por un periodo de dos meses, así como la apertura de turno de 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito por el mismo periodo. d) Mediante Oficio N° 000278-2023-P-CSJCU/ PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fines del presente año una carga procesal de 1,169 expedientes, cifra que resultó inferior a la carga mínima de 1,560, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani estima para fines del presente año una considerable carga procesal de 2,327 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, se encontraría en una condición de sobrecarga procesal; razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el plazo de itinerancia del referido órgano jurisdiccional por un periodo de cuatro meses. e) Mediante O fi cio N° 0121-2023-P-CSJLI/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informó que no cuenta con data estadística para evaluar la continuidad o no del cierre de turno del 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima; al respecto, el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales tienen el turno cerrado, presentaron una carga pendiente promedio de 1,146, cifra ligeramente superior a la carga pendiente promedio de 908 del 1°, 6°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°,16°,18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, los cuales tienen el turno abierto; sin embargo si se proyectase dicha carga al 31 de marzo de 2023, el primer grupo presentaría una carga pendiente promedio de 1,053, la cual estaría casi equiparada con los 1,074 expedientes que presentaría el segundo grupo; razón por la cual se considera conveniente culminar con el cierre de turno de los referidos órganos jurisdiccionales, y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 5° Juzgado de Trabajo Permanente, por haber presentado al mes de enero de 2023 un avance de meta del 5%, el cual es menor al avance ideal del 9%, que debió de presentar a dicho mes. f) Mediante O fi cio N° 0128-2022-P-CSJMD-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata hacia la Sede Judicial de Tambopata; al respecto, el referido juzgado de paz letrado tiene competencia territorial en el Distrito de Laberinto para el trámite de todas las especialidades, así como en los Distritos de Las Piedras y Tambopata para el trámite de la especialidad laboral; y teniendo en cuenta que el Distrito de Tambopata es colindante a los Distritos de Las Piedras y Laberinto, los cuales se encuentran a 40 minutos y una hora del Distrito de Tambopata, respectivamente; se considera conveniente que la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto hacia la Sede Judicial de Tambopata se realice de manera permanente. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 519- 2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash: a) Abrir el turno, a partir del 1 de abril de 2023, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz para el ingreso de expedientes de especialidad penal. b) Abrir el turno, a partir del 1 de abril de 2023, del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de enero de 2023 obtuvo un avance de meta del 5%, el cual es menor al avance ideal de 9% que debió de presentar a dicho mes. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia el Distrito y Provincia de Celendín, por un periodo de cuatro (4) meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Ampliar, a partir del 1 abril de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. b) Ampliar, a partir del 1 abril de 2023, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, por un periodo de dos meses. c) Ampliar, a partir del 1 abril de 2023, la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, por un periodo de dos meses. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: